29 - D - 1 6 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador,a las ocho horas con veinte minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis . Analizada la denuncia presentada el cuatro de abril de este año por el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) , por medio de su apoderado general judicial y administrativo con cláusula especial , el licenciado ********************* , contra la s señora sGabriela Guadalupe Gómez Rodríguez, Linda Margarita Zelaya Parada e Ismelda Yamileth Juárez Fermán , en su orden Coordinadora Administrativa, Médico y Auxiliar de Enfermería, todas del Policlínico Magisterial de la Unión del ISBM , con la documentación que adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesiv o LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, tod o ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u om isión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Adicional mente, el artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. II. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte que durante el período comprendido entre enero de dos mil trece a septiembre de dos mil quince, las señoras Gabriela Guadalupe Gómez Rodríguez, Linda Margarita Zelaya Parada e Ismelda Yamileth J uárez Fermán habrían manipulado el trámite para la entrega de medicamentos, alterando las recetas y las firmas de los usuarios e ingresando información errónea al sistema , para poder sustraer aquéllos . Por lo anterior, el abogado ************** considera q ue la s citada s servidora s pública s infringi eron l os deber es ético s de “ U tilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados ”, y de “Denunciar ante el TEG (…) las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas ” , regulados en el art. 5 letra s a) y b ) de la Ley de Ética Gubernamental. Al respecto, en la descripción fáctica se atribuye a la s denunciada s la alteración de documentos y la apropiación de medicamentos , lo cual sobrepasa la esfera de la ética pública y trasciende al ámbito penal, pues no se trata de un uso indebido de biene s públicos sino de la sustracción de los mismos. En efecto, la conducta atribuida a la s señora s Gabriela Guadalupe Gómez Rodríguez, Linda Margarita Zelaya Parada e Ismelda Yamileth Juárez Fermán podría ser constitutiva de delito; d e manera que los hechos deben ser comunicados a la Fiscalía General de la República para los efectos legales consiguientes . En virtud de lo anterior, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. Por tanto, y con base en lo dispuesto en los arts. 33 de la Ley Ética Gubernamental y 81 letra d) de su Reglamento , este Tribunal RESUELVE: a) Autorí zase la intervención del licenciado ******************* como apoderado general judicial y administrativo con cláusula especial del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial . b) Declárase improcedente la denuncia presentada por el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), por medio de su apoderado ***************+ . c ) Certifíquese el expediente al Fiscal General de la República, para que de ser procedente ejerza las acciones legales corresp ondientes. d ) Tiéne n se por señalad os como lugar para recibir notificaciones la dirección y los medios técnicos que consta n a folio 3 vuelto del exped iente del presente procedimient o . Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.