Indicó que, de conformidad con los procedimientos íntemos y los estándares de control de calidad, el plazo ordinario de inscripción del documento de segregación es de diez días hábiles. Agregó que la calificacjón y registro de los documentos de segregación es responsabilidad del Registrador Auxiliar, para lo cual cuenta con un plazo de tres días hábiles y cinco horas. Señaló que cada equipo de trabajo está integrado por un dístribuidor de documentos, un codificador, un digitador-confrontador, registradores auxiliares y un encargado de impresión de constancias. Finalmente, a:finnó que según el re-gistro infonnático de dicha jnstitución, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce el señor presentó e1 documento de segregación por Donación, con número , o cual fue inscrito el dia siete de octubre de dos mil catorce, en el plazo de diez días hábiles; hizo constar quíénes fueron los servidores públicos que intervinieron en el referido procedimiento registra! (fs. 5 al 14). 4. Mediante resolución de las qtÜnce horas uno de junio de dos mil quince, se declaró sin lugar la apertura del procedjmiento administrativo sancionador contra la sefiora l. -· Confrontadora del Registro 'de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro) por la transgresión de la pro!libición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG; y se decretó la apertura del procedimiento contra el señor David Ayala Iraheta, a quien se atribuyó la transgresión del deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG por cuanto habría participado en el trámite registra! del documento presentado el día veintitrés de septiembre de dos mil catorce por su hijo; y le se concedió el plazo de cinco días hábiles para que ejerciera su derecho de defensa (fs. 15 y 16). 5. Con el escrito presentado el sÍete de julio de dos mil quince, el señor David Ayala Iraheta, por medio de su apoderado general judicial, abogado Edwin Flores Martinez, arguyó que Ja ¡' denuncia es improponible debido a qúe el señor no es su hijo. Agregó que confonne a la nofmativa Registralt los interesados en la inscripción de un documento son el titular del derecho;·el representante legal, el mandatario y el notario o persona ' autorizada por éste, no así quien presenta el instrumento, por lo cual no podría considerarse como parte interesada en e1 proceso registrriJ. 1 Solicitó valorar el informe pres·~ntado por el Registrador Jefe del Registro de la Propiedad . . . Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y ofreció pmeba documental y testimonial (fs. 20 al 30). 6. En la resolución de las cator~e horas del uno de septíembre de dos :mil quince, se abrió a pruebas el procedimiento; se comisionó al licenciado Eduardo Alvarenga Mártir como instructor para que realizara la inv~stigación de los hechos y la recepción de la prueba; en particular, que indagara en el Regislro Nacional de Personas Naturales y en el Registro del Estado Familiar correspondiente si existía un'vinculo de parentesco entre los señores David Ayala Iraheta y ; verificara la existencia de una oficina jurídica en la cual el 1 ¡ ' investigado y los señores tendrían intereses laborales; que entrevistara a personas qtJC tuvieran conoctmiento de 1os hechos investigados, especialmente al señor , y que realizara cualquier otra diligencia útil para el esclarecimiento de los nusmos; y se requirió información al Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (f. 31). 7. Mediante el oficio reclhido el cinco de octubre de dos mil quince� la señora María Silvia Guillén, Directora Ejecutiva en fimciones • 1 solicitado, con la documentación adjunta (fs. 37 al 68) . . 8. El instrnctor designado por el Tribunal ,en el informe fechado el nueve de octubre de dos mil quince, expuso las diligencias reaJjzadas y los halla4gos encontrados (fs. 69 al 91 ). 9. Por resolución de las ocho horas l d de este año, se aclaró que el señor fue quie,n presentó el documento de segregación al Registro; se autmizó la intervención del abogado Ed\.vin Flores Martínez en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del sefior David Ayala Iraheta; se declaró improcedente la pnieba testimonial ofrecida por el investig,1do por medio de su man.dante; y se confirió al interviniente el plazo de tres dias hábiles r,am que presentara las alegacion~ que estimase pertinentes (f. 92). 1 O. En el escrito presentado el veinte de junio de este año, el abogado Edwin Flores Martínez, apoderado del señor David Ayala Iraheta, respondió el traslado cúrrespondiente solicitando la absolución de su representado (fs. 97 y 98). II. Hechos probados 1) En el año dos mil catorce el señor David Aya!a Iraheta se desempeñaba como Registrador Al.lxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Centro Nacional de Registros (fs. 63 y 64). 2) Dentro las funciones del cargo de Registrador Auxniar está calificar en forma integral y unitaria los documentos asignados, verificar los requisitos legales en cada instrumento, inscribir, retirar, observar o denegar documentos y hacerles control de calidad a fin de que lo resuelto esté apegado a derecho, entre otrns (fs. 65 al 68). 3) El veintitrés de septiembre de dos mil catorce el señor presentó una segregación por donación en el Centro Nacional de Registros, bajo el número (f. 41 ). 4) El ocho de octubre de dos mil catorce el señor David Ayala Jraheta inscribió la segregación por donación bajo el asiento de presentación (f. 48). 5) El señor 77, 80, 81 y 82). es hijo del señor David Ayala Iraheta (fs. 75, 6) El señor David Ayala Iraheta intervino en la calificación de un registra) presentado por su hijo, poniendo el interés de éste al interés general. IJI. Fundamentos de Derecho 1. Desde la fase liminar del proc~dim.iento se atribuyó al señor David Ayala Iraheta la posible transgresión del deber ético de ..,Ex de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes· dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de · 1 1 afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG. 2. Es importante reafin11ar o e cua1io grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Así, la Convención Jnterameiicana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción destacan ta importancia de adoptar medidas preventivas destinadas a crear, mantener y fortalecer las normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientadas a evitar conflictos de intereses y, en ténninos generales, a prevenir la corrupdón. · · Oajo esa misma lógica, la LEG. regula el deber ant~s aludido para los servidores públicos; pues lo contrario implicarla claramente anteponer el interés particular al público. En ese sentido, la norma de méiito supone que cuando el jnterés personal de un servidor público o el de alguno de sus familiáres se oponga o riña con el interés público� aquél no debe 1 participar en resolver o disponer ·en los asuntos específicos; y que el servidor público debe comunicar esa circunstancia a su superior jerárquico para poder eximirse de intervenir en el caso y que en su lugar se designe a un sustituto para tal fin. En efecto, se pretende que et;servidot público no se encuentre en situación de representar intereses distintos de los del Estado y que desempeñe de form.a imparcial su cargo; por cuanto todo ' . servidor público debe evitar las situaciones en las que se pueda beneficiar personalmente o favorecer a cualquiera de las demás p~rsonas reguladas por la norma apuntada. IV. Consideraciones aplicables al caso concreto Con la prneba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que el señor David Ayala Iraheta se desempefiaba como Registrador Auxil.iar del Registw de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Centro Nacional de Registros 1 durante los meses de septiembre y octubre de dos mil catorce. Asimismo, se ha acreditado que el veintitrés de septiembre de dos mil catorce el señorllll presentó· una segregación por donación en el Centro Nacional de ' Registros bajo el número , y que fue su padre, señor David Ayala Iraheta, quien la ' . inscribió el ocho de octubre del misnio año (fs. 4 t y 48). Al respecto} tal como to señalá el apoderado del investigado, de conformidad con el art. 2 de la Ley de Procedimientos Uniformes para ta presentación, trámite y registro o depósito de inslrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual •en lo sucesivo Ley de Procedimientos Uniformes-, los interesados en la inscripción de instrumentos son el titular del derechp, su representante o mandatario, el notario autorizantc o una persona delegada para tal efecto. No obstante lo anterior, el artículo 3 letra j) de.la LEG define al conflicto de interés como aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en puf,'llíl con el interés público. Al hacer una integración de dicha definición con lo que dispone el deber ético regulado en el art.ículo 5 letra e) de la LEG, se advierte que, para que se configure un verdadero conflicto de intereses, la norma sancionadora exige que el servidor público resue/V(t o disponga direclamente sobre el asunto específico de que se trata; es decir, que tenga un verdadero poder de decisión sobre el acto a emitir que podría afectar al interés público. En otros términos, el deber de excusarse de intervenir o participar en asuntos en los que se tenga conflicto de interés supone que el servidor público debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio en el que por su vinculación con familiares hasta el cuarto grad() de consanguinidad o segundo de afinidad afecte su decisiónfirl(l[. , . En definitiva, si bien la Ley de Procedimientos Uniformes no considera al presentante del documento como interesado en el procedimiento registra], la Ley de Ética Gubernamental, aplicable a todos los servidores públic()s, sí restringía al se1lor David Ayala lraheta para que verificara los requisitos legale-s de la segregación presentada por su hijo y para que la inscribiera. Efectivamente, resultaba evidente el conflicto de interés que tenía el investigado al analizar el referido documento y tomar la decisión final en su qar de Registrador, razón por la cual debió excusarse de conocer del mismo. En virtud de lo anterior, al hacer una �valoraci!,'n integral de los elemenios de pmcba recabados en este procedimiento, se concluye entonces que el sefior David Ayala Irnheta, en el ejercicio de su cargo, intervino en la calificación registral de un documento presentado por un pariente en primer grado de consanguinidad, por lo q4e infringió el deber ético regulado en el a1tículo 5 c) de la Ley de Ética Gubernamental. Ello resulta antagónico al desempeño ético de la función pública, la cual debe anteponer siempre el interés público sobre el particular, en beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente. V. Sanción aplicable El incumplimiento de los deberes éticos o la violación de las prohibiciones éticas regulados en la LEG conlleva la imposición de una muJt.a por cada infracción c()mprobada, cuyo monto oscilará entre uno y cuarenta salarios mínimús mensuales urbanos para el sector comercio vigentes al momento en que se cometió la infracción. Ahora bien, según el Decreto Ejecutivo N.º 56, de fecha seis de mayo de dos mil once, y publicado en el Diario Oficial N.º 85, Tomo 391, de es.a misma lecha, el monto del salario mínimo mensual urbano para el sector comercio vigente al momento de la conducta del señor David Ayah, lraheta equivalía a doscientos cua!·enta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$242.40). A la vez, el articulo 44 de la LEG, para fijar el monto de la multa el Tribunal considerará uno o más de los siguientes aspectos: i) la gravedad y circunstancias del hecho cometido; ii) el beneficio o ganancias obtenidas por el infractor, su cónyuge, conviviente y parientes; iii) el daño ocasionado a la Administración Públi.ca o a terceros perjudicados; y iv) la capacidad de pago, y la renta potencial del sancionado al momento de la infracción. En el caso particular, el hecho de que el señor David Ayala Iraheta haya intervenido en la calificación registral de un documento presentado por su hijo supuso una ganancia obtenida por éste último, ya que se inscribió s.in reparos la segregación por donación, lo cual atenta contra la naturaleza del servicio público que: las instituciones del Estado están obligadas a prestar, que es "satisfacer el interés general de la co:,nunidad que recibe los servicios públicos". En razón de lo anterior, dado que no es posible cuantificar el daño causado por el ínfractor, pero se estima que el mismo no es de u.na gravedad considerable al tratarse de 1m hecho aislado que no implicó una lesión mayor para la Administración Pública o terceros, es pertinente imponerle una multa co1respondiente a dos sa11rios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio vigentes al momento de la comisión de los hechos, equivalentes a cuatrocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de A~~rica con ochenta centavos (US$4.84.80), por la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cu.~rto grado de consanguinidad o segundo de qfinidad o socio, tengan algún conflicto de ínterés ", regulado en el artículo 5 letra e) de la LEG. Por tanto, con base en los artículos I de la Constitución, VI de la Convención Internmericana contra la Corrupción, l de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrnpción, 1, 2, 5 letra e), 20 letra a), 37, 42, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Ética Gubernamental, 99 y 102 de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: a) Sanciónase al señor David Ayala Iraheta, ex Registrador Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Centro Nacional de Registros, con una multa correspondiente a do? ~alarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio vigentes al momento de la comisión de los hechos, equivalentes a cuatrocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de At?érica l d "Excusarse de interwenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, comdviente. parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, t.engan algún conflicto de int(frés", regulado en el articulo 5 letra c) de la LEG. b) Incorpórense los datos correspondientes del sefi.or David Ayala Iraheta en el Registro Público de Person.as Sancionadas. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TR1BVNAL QUE LO SUSCRIBEN. / Co3 , n 102-A-14 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis. Po agregado el escrito presentado el once de julio de este año por el abogado Edwin Flores Martínez, apoderado general judicial con cláusula especial del señor David Ayala lraheta, por medio del cual responde el tr fue conferido a su mandante (fa. 97 y 98). CONSIDERANDOS: l. Relación del caso 1. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el dieciocho de noviembre de dos mil catorce por la señora , - . El informante señaló que el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el señor. presentó una segregación de inmuebles su inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador bajo el número , la cual füe otorgada ante los oficios notariales de la señora en dicho Registro. , quien es Confrontadora Indicó que para este tipo de documentos, el procedimiento dura más de treinta días hábiles; sin embargo, afün1ó que la segregación en cuestión por los señores - y David Ayala Iraheta, Registrador, logrando que la escritura en cuestión fuera inen diez días. Agregó que los señores David Ayala lraheta y son padre e hijo (f. 2). 2. Por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco mimJtos del dieciséfa de febrero de dos mil 1a investigación preliminar del caso por la posible transgresión del deber ético de ".Excusarse de intervenir o participar en asunto.y en los cuales él, su cányuge, conviviente, parientes dentru del cuarto grado de connguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún con/Ucto de inlerés "; y de la prohibición "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el secíor privado, que menoscaben Ja imparcialidad o provoquen wi co,~f1ic10 de interés en el desempeiio de su función pública", regulados en los artículos 5 letra e) y 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamen (LEG), por parte de Jos señores David Aya la Iraheta y , en su orden y Confrontadora, ambos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; y se le requirió informe al Registrador en Jefe del mismo (f. 3). 3. Con el oficio recibído el veinticuatro de marzo de dos mil qllince, -· Registrador Jele del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Primera Sección el Centro, informó que los sef1ores David Ayala lraheta y laboran en dicha institución, y a la fecha de ese informe se desempeüaban como Inspector de Registros y Asistente de Calificación� respectivamente.