90 - D - 16 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las nueve h oras y quince minutos del treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Analizada la denuncia presentada el cinco de septiembre del corriente año por el señor *********** , Regidor del Concejo Municipal de San Marcos, departamento de San Salvador contra el señor Vladimir Ernesto Chanchan Medina, Secretario de dicha municipalidad, con la documentación adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y sancionar a los responsa bles de las mismas. Con este mecanismo se pretende combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que, eventualmente, pueden constituir actos de corrupción. Es así como el legislador, consciente de la importancia que el desempeño ético de la función pública reviste en un Estado de Derecho, estableció un catálogo de deberes para los servidores estatales y las personas que manejan o administran bienes y fondos públicos, así como una lista de conduc tas que les están categóricamente prohibidas. De esta forma, la labor encomendada a este Tribunal refuerza lo s compromisos adquiridos por el Estado con la ratificación de las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. En ese sentido, la competencia objetiva conferida a este Tribunal se circunscribe a verificar posibles transgresiones a los deberes o prohibiciones antes referidos. Es por esa razón que el articulo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causal de im procedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. II. En el caso particular, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte que el día veintinueve d e julio del corriente año el señor Vladimir Ernesto Chanchan Medina, Secretario Municipal de San Marcos, departamento de San Salvador , procedió a dar lectura a las actas y acuerdos municipales de fechas ocho y veintidós de julio de dos mil dieciséis, en lo s que se consignó una serie de situaciones que no eran ciertas , por lo que el denunciante solicitó que en las mismas se plasmara su disconformidad; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida. Agrega el señor ******** que, posteriormente, el Secretario ordenó a la Tesorería Municipal que le descontaran las dietas de dos sesiones del Concejo por no querer firmar las actas antes relacionadas. En ese sentido considera que el Secretario Municipal ha violentado el principio de legalidad al exceder sus funciones, pues las órdenes de descuentos deben ser adoptadas por acuerdo municipal. Al respecto, este Tribunal advierte que el señor ******* cuestiona la legalidad de las actuaciones del Secretario Municipal al no permitir plasmar en las actas el razonamiento de los votos y al ordenar descuentos a los regidores ; sin embargo, la competencia de este Tribunal se limita al conocimiento de asuntos que constituyan una vulneración a los deberes éticos y prohibiciones éticos regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, por lo tanto, no tiene la facultad de examinar la legalidad de los actos de la Administración Pública, sino que ello compete a otras instancias. Por otra parte, en relación a la alteración del contenido de la s actas por parte del señor Chanchan Medina, cabe mencionar que dicha situación se perfila como un posible ilícit o penal cuya investigación le corresponde a la Fiscalía General de la República de conformidad al artículo 193 N.° 4 de la Constitución . Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6 y 33 de la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra d) de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE a) Declárese improcedente la denuncia presentada por el señor *********** contra el señor Vladimir Ernesto Chanchan Medina, Secretario Municipal de San Marcos, departamento de San Salvador. b ) Certifíquese el presente expediente al Fiscal General de la República, para que de ser procedente ejerza las acciones legales correspondi entes. c ) Tiénense por señalados como lugar y medio técnico para oír notificaciones la dirección y el número de fax que constan a folio 2 del expediente del presente procedimiento y por comisionada a la persona designada para los mismos efectos. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.