45 - A - 16 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis. A sus antecedentes el oficio suscrito por el señor C é sar Edgardo Guzmán, Gerente Administrativo de la Alcaldía Municipal de San Isidro, departamento de Cabañas, recibido el once de noviembre del corriente año, con la documentación que adjunta (fs. 9 al 13). Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, e ste Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. Los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, 83 inciso final y 84 inciso 1º de su Reglamento, establecen que recibido el informe correspondiente, el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. II. En el caso particular, e l señor Guzmán manifiesta que el vehículo placas N - 8270 propiedad de la municipalidad de San Isidro, se encuentra asignado al señor José Ignacio Bautista, Alcalde de di cho municipio, para que lo utilice discrecional mente , de conformidad al artículo 3 del Reglamento para el Control de Uso de Vehículos Nacionales, y d el acuerdo número cuarenta y ocho correspondiente a la sesión del Concejo Municipal del seis de enero de do s mil catorce. Asimismo, señala que el día sábado veintitrés de abril del presente año, el Alcalde Municipal se trasladó de San Isidro hacia la ciudad de San Salvador para realizar diligencias relacionadas al evento de elección y coronación de la reina de las fiestas patronales que se llevó a cabo en dicha fecha. Agrega, que ese día fue utiliz ado el mencionado vehículo por el Alcalde Municipal para retirar los premios donados por diferentes patrocinadores, y que fueron entregados a las candidatas . En ese sentido, la información obtenida durante la investigación preliminar no revela que el día sábado veintitrés de abril del corriente año, el señor José Ignacio Bautista, Alcalde Municipal de San Isidro, departamento de Cabañas, haya utilizado el vehíc ulo placas N - 8270, marca Nissan, modelo Navara LE, clase pick up, color negro, año dos mil trece, propiedad de dicha municipalidad, para realizar actividades particulares en el supermercado “Pricesmart” de la ciudad de San Salvador. En razón de lo anteri or, se han desvirtuado los indicios de una posible infracción a l deber ético de “ Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículos 5 letra a) de la LEG. De manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4º de la Ley Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1º de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento . Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN