174 - A - 16 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete . Por agregado el informe del señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias Concepción, departamento de Morazán , con la documentación que adjunta, recibido el día veintiséis de enero del corriente año (fs. 4 al 33 ). Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. A tenor de lo dispuesto en l os artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trá mite debe finalizarse. II. En el caso particular, en el aviso se informó que “desde el año dos mil quince el señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias Concepción, departamento de Morazán , le autorizó a la señora ******** Secretaria Municipa l de esa misma institución, que un préstamo que ella solicitó a título personal en el Banco ******* bajo el número ******** por un monto de ******* , con una cuota mensu al de ***** , sea pagado con el 25 % de los fondos” (sic) . Ahora bien, con la investigación preliminar se ha determinado que: i) D esde el día uno de mayo de dos mil quince la señora ******* se desempeña como Secretaria Municipal de Delicias Conc epción, departamento de Morazán, según consta en el informe suscrito por el Alcalde de dicha Municipalidad. ii) L a Unidad de Tesorería Municipal de Delicias Conc epción, departamento de Morazán, autorizó una orden de descuento girada por el Banco ******** para que del salario recibido por la señora **** *** se le descontara una cuota mensual de ********* de los Es tados Unidos de Améri ca con cuarenta y ocho centavos ******** , en concepto de pago de un présta mo personal otorgado a la misma, como se refleja en la fotocopia de orden irrevocable de descuento firmada por la referida señora (f. 31). iii) E l salario devengado por dicha servi dora pública es pagado con el 25% de fondos FODES y las retenciones realizadas son considerad as como obligaciones a terceros, por lo que contablemente se asignan a la “ *********** ”, según lo refiere el Alcalde en su informe (f. 4). iv) L as personas que autorizan todas las erogaciones de fondos municipales FODES según el Manual de Presupue sto, son el Síndico y el Alcalde Municipal (f. 4). III. L a información obtenida no permite confirmar los datos proporcionados por el informante anónimo pues no refleja que el señor Rogelio Arturo Argueta Sorto, Alcalde Municipal de Delicias Concepción, departamento de Morazán , hay a autorizado el pago de un préstamo personal que la señor a ********* , Secretaria Municipal, adeuda al Banco ******* el cual según el informante era cancelado con el 25% de los fondos municipales FODES. Por el contrario, en los documentos remitidos consta que el préstamo es canc elado por la servidora pública de su propio salario, al cual se le efectúa el correspondiente descuento. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión del deber ético de “ Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG . En razón de lo anterior, es preciso culminar el trámite correspo ndiente. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN