1 77 - A - 1 8 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinte de agost o de dos mil dieci ocho . El día veinti séis de febrero del presente año, por medio de la cuenta institucional de la red social Twitter, se recibió aviso en contra de l a Alcaldía Municipal de San Miguel , departamento de San Miguel. Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. Según se indica en el aviso, en el mes de febrero del año dos mil dieciocho, el vehículo placas N 12 - 857, supuestamente propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel, departamento de San Miguel, habría sido utilizado para una actividad político partidista del partido Frente Farabun do Martí para la Liberación Nacional (FMLN), la cual se habría desarrollado en el municipio de La Unión, departamento de La Unión, I I . Es preciso señalar qu e la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG - ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionale s adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Sin embargo, el artículo 81 letra i) del Reglamento de la LEG establece que la denuncia o el aviso recibid o en este Tribunal se declarará improcedente “por encontrarse en trámite otro procedimiento donde se discutan exactamente los mismos hechos entre los mismos interesados” . I I I. En ese sentido , a partir del hecho descrito en el considerando I de esta resolución, y luego de revisar los registros que lleva este Tribunal sobre la presentación de avisos y denuncias, s e ha determina do que el he cho en comento es parte del objeto de l procedimiento admin istrativo sancionador referencia 37 - A - 18, seguido en contra d el señor Rony Mauricio González Araya, instructor de música en el Departamento de Cultura y Deporte de la Alcaldía Municipal de San Miguel, departamento de San Miguel, e l cual está siendo diligenciado por este ent e . De manera que es imposible continuar con el trámite de ley correspondiente con relación a dicha conducta, pues conforme al ya citado artículo 81 letra i) RE LEG, debe declararse la improcedencia en los casos en los c uales esta sede ya se encuentre conociendo en otro procedimiento los mismos hechos. 2 Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra i) del Reglamento de dicha Ley, este Tribunal RESUELVE: De clárase improcedente el presente aviso por encontrarse en trámite el procedimiento administrativo sancionador referencia 37 - A - 18, donde se discuten los mismos hechos en contra del señor Rony Mauricio González Araya, instructor de música en el Departamento de Cultura y Deporte de la Alcaldía Municipal de San Miguel, departamento de San Miguel. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN ***