1 80 - D - 17 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieci ocho . Analizada la denuncia presentada por los señores * ********************** , Quinto Regidor Propietario; * ************************** , Sexta Regidora Propietaria; * ********************* , Séptimo Regidor Propietario; * ********************** , Octavo Regidor Propietario ; y * ************************* , Segundo Regidor Suplente; todos de la Munici palidad de La Libertad; contra el Alcalde, Síndico, Secretario y demás Regidores de la misma entidad edilicia, con la d ocumentación que adjunta n (fs. 4 al 19 ) , se hacen las siguientes consideraciones: I. En el presente caso, los denunciante s señalan que el día trece de marzo de dos mi l diecisiete , el Concejo Municipal de La Libertad celebró sesión “ordinaria” a partir de las diez de la mañana , pero luego del receso para almorzar, el Alcalde había sustituido los Concejales propietarios que conforman la fracción de los partidos políticos Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y Gran Alianza para la Unidad Nacional (GANA) , con los Concejales suplentes de su partido, “(…) con el único propósito d e obtener los votos calificados para aproba r un préstamo (…) de $9.000.000.00 a un plazo de 15 años (…)” , agregando que en el acta de la referida sesión, el Secretario no hizo consta r que votaron en contra de la aprobación del citado crédito. Consideran que todo lo anterior vulnera la Ley Regulado ra de Endeudamiento Público Municipal, el Código Municipal y constituye delitos de actos arbitrarios, incumplimiento de deberes, falsedad id eológica y falsedad documental. II. El artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado “sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública”. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa deb e estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Asimismo, este Tribunal no puede conocer asuntos sobre los cuales tienen competencia exclusiva otras instituciones públicas. III. Los hechos relacionados en el c onsiderando I de esta resolución no pueden ser controlados por este Tribunal porque se atribuye a l os servidores públicos denunciad o s e l posible cometimiento de delitos, lo cual sobrepasa la esfera de la ética públi ca y trasciende al ámbito penal ; d e manera que los hechos deben ser comunicados a la Fiscalía General de la República para los efec tos legales consiguientes . Adicionalmente, se advierte que los denunciantes pretende n que se verifique la legalidad de l acto administrativo de la aprobación de un crédito municipal ; pero el pronunciamiento sobre 2 la legalidad de los actos de la Administración Pública no corresponde a esta institución, sino de forma exclusiva a otra instancia según el art. 172 de la Constitución. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar esa actuación, ello no significa que la conducta no pueda ser controlada, sino únicamente - como se dijo - que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilida des que correspondan, pudiendo l os denunciante s , si así lo estima n pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. En virtud de lo anterior , la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente . Por tanto, y con base en los artículos 5, 6 y 7 de l a Ley Ética Gubernamental y 81 letra d) del Reglamento de dicha Ley , este T ribunal RESUELVE: a) Declárase improcedente la denuncia presentada por los señores * ******************* , Quinto Regidor Propietario; * ******************* , Sexta Regidora Propietaria; * *************************** , Séptimo Regidor Propietario; * ************************ , Octavo Regidor Propietario; y * ************************** , Segundo Regidor Suplente; contra el Alcalde, Síndico, Secretario y demás Regidores , todos de la Alcaldía Municipal de La Libertad . b ) Certifíquese el expediente al Fiscal General de la República, para que de ser procedente ejerza las acciones legales correspondientes. c ) Tiénese por señalad o como lugar para recibir notificaciones la dirección q ue consta a folio 1 del exped iente del presente procedimient o . Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.