1 134 - A - 16 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieci nueve . Por agregado el informe suscrito por los miembros del Consejo Directivo del Centro Escolar Cantón La Estrechura, municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel , con la documentación adjunta (fs. 6 al 32 ). Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal hace las siguien tes consideraciones: I. En el caso part icular, el informante anónimo manifestó que desde el año dos mil trece , el señor David Alberto Amaya , Director del Centro Escolar Cantón La Estrechura, municipio de Chirilagua, depa rtamento de San Miguel, habría realiz ado las siguientes actuaciones: a ) autorizó la conexión de una manguera a la bomba eléctrica del Centro Escolar con la finalidad de proporcionar agua a un proyecto comunal ; vendió los alimentos escolares, como el aceite, la leche y las fotocopias a particulares ; b ) vendió los uniformes de educación física a los estudiantes de noveno grado por la cantidad de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US $25.00), así como las libretas de notas y las copias de los exámenes; c ) el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis organizó una excursión a “Termos del Río” y obligó a cada alumno a comprar cinco tickets; d) cobró veinte dólares Estados Unidos de América (US $20.00) en concepto de gastos de graduación y cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $0.50) por la exposición de películas ; y, e ) no cumplía con su jornada ordinaria de trabajo, pues se ausenta ba mucho de l Centro E ducativo, en especial los días viernes. II. Ahora bien, c on el informe y documentación remitidos por el referido Consejo Directivo Escolar (CDE) , obtenid os durante la investigación preliminar, se ha determinado que : i) El señor David Alberto Amaya labora para el Centro Escolar Cantón La Estrechura , desde el día uno de septiembre de dos mil ocho y a partir de esa fecha se desempeña como Director de dicho centro educativo y Presidente del CDE , con horario laboral de siete de la mañana a una de la tarde , según constancia extendida por la Jefa de Recursos Humanos y la Pagadora Auxiliar Interina de la Dirección Departamento de Educación de San Miguel (fs. 6 y 9 ). ii) L as ausencias del señor David Alberto Amaya están debidamente justificadas, según copias de control de permisos y licencias del referido centro escolar que lleva el subdirector Carlos Manno Quintanilla Nieto, del cual se realiza un consolidado y luego se presenta mensualmente a la Unidad de Desarrollo Humano de la Dirección Departamento de 2 Educa ción de San Miguel (fs. 6, 13 al 28). Fueron anexadas las copias de controles mensuales correspondientes a octubre y noviembre de dos mil diecisiete, en donde consta el respaldo de las misiones oficiales realizadas por el señor Amaya . iii) En ese centro es colar no se compran alimentos, pues es el Ministerio de Educación quien los proporciona, los cuales son entregados por los profesores a las madres de familia de cada grado, quienes los cocinan y los entregan de manera voluntaria a los alumnos (f. 6 vuelto). iv) Han existido ocasiones en las que no se ha entregado alimentos a los alumnos, debido a que los mismos se han terminado o porque el Ministerio de Educación se ha tardado con las entregas (f. 6 vuelto). v) El referido centro escolar nunca ha exigido prestación económica por matrícula, fichas de nuevo ingreso, notas, exámenes, gastos de graduación, exposición de películas, fotocopias, excursiones y uniformes de educación física (f. 6 vuelto). vi) Con respect o a las libretas de notas , desde el año dos mil trece hasta el dos mil dieciséis, algunos padres de familia dieron de manera voluntaria entre veinticinco centavos de dólar y un dólar, que fueron destinado s a la compra de un aire acondicionado para el centr o de computación de dicha institución educativa , del cual hacen uso todos los alumnos (f s . 7 y 31 ) . vii) Durante el año dos mil dieciséis , la directiva de octavo grado acordó proyectar dos películas educativas para recaudar fondos y celebrar su despedida de grado y del dinero recolectado también donaron cinco bolsas de cemento para reparar el muro de contención de la cancha de futbol del referido centro escolar (f. 7). viii) Los alumnos junto a los padres de familia realizan excusiones de despedida de año, las cuales son organizadas y financiadas por ellos mismos fuera del calendario escolar, donde el Director y el Consejo Directivo Escolar no se ven involucrados (fs. 7 y 29) . ix) El referido centro escolar no exige ni vende ningún uniforme de educación física ; en algunos casos , son los alumnos quienes mandan a elabor ar dicho s uniforme s, tal como consta en la copia simple del acta de fecha ocho de mayo de dos mil dieciséis, en la que se consigna que el Director y la maestra guía no están involucrados (fs. 7 y 32). x) En la tienda del citado centro educativo no se comercializa ningún alimento proporcionado por el Ministerio de Educación para los alumnos (f. 7 vuelto). I I I. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento recibido el informe correspondiente el Tribunal reso lverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética 3 y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser as í, el trámite debe finalizarse. I V . La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo pues refleja que el señor David Alberto Ama ya, Director del Centro Escolar Cantón La Estrechura, Chirilagua, departamento de San Miguel, no ha vendido los alimentos proporcionados por el Ministerio de Educación para los alumnos, los uniformes de educación, libretas de notas y exámenes; ni ha cobrado a los alumnos por gastos de graduación, excursiones y exposición de películas, así como tampoco ha incumplido con su jornada ordinaria de trabajo. Por el contrario, en el informe d el Consejo Directivo Escolar , suscrito por los representantes d el cuerpo docente, padres de familia y alumnos, refiere n que son los profesores los encargados de entregar a las madres de familia de cada grado los alimentos proporcionados por el Ministerio de Educación, quienes los cocinan para luego ser entregados a lo s alumnos; además, que dicho centro educativo nunca ha exigido ninguna prestación económica y que todas las ausencias del señor David Alberto Amaya a su lugar de trabajo están debidamente justificadas de acuerdo al control de permisos y licencias de dicha institución. Adicionalmente, señalan que son los alumnos y padres de familia quienes se organizan para adquirir uniformes dep ortivos, realizar actividades extra curriculares y donar voluntariamente para la mejora del centro educativo , particularmente, para reparar el muro de contención de la cancha de fútbol y para la compra de un aire acondicionado para el Centro de Computación . De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente sobre una posible trasgresión al deber ético de “ Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales pa ra los cuales están destinados”, ni a la s prohibiciones ética s de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus l abores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” y de “ Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulados en los artículos 5 letra a), 6 let ras a) y e) de la LEG, respectivamente. V. Por otra parte, respecto a que el señor David Alberto Amaya habría autorizado la conexión de una manguera desde el citado centro educativo para proporcionar agua a un proyecto comunal utilizando la bomba eléctrica, dicha circunstancia debe ser analizada tomando como marco básico los principios q ue informan la ética pública y la teleología de la función primordial del Tribunal de Ética Gubernamental, para luego determinar si dicha situación debe ser resuelta bajo su cobertura normativa. 4 Por tanto, el Tribunal ha de realizar una ponderación de inte reses, a fin de determinar la existencia de una relación razonable o proporcionada de la medida con la importancia del bien jurídico que se persigue proteger. En este sentido, resulta necesario remarcar que este Tribunal está comprometido con el control de la existencia de hechos contrarios al buen uso de las facultades y de los recursos públicos realizado por los servidores públicos o de quienes administran fondos públicos; sin embargo, existen casos que no alcanzan a afectar proporcionalmente el interés g eneral, dado que se trata de conductas muy puntuales que no logran configurar un exceso en la utilización indebida de bienes públicos o abuso de su cargo, pues no se atribuye una conducta reiterada o desmedida, orientada a ser definida como corrupción en l os términos del artículo 3 letra f) de la LEG; cuyo conocimiento a través de la potestad sancionadora de este Tribunal implicaría un dispendio de los recursos con los que cuenta esta institución, siendo la vía idónea los regímenes de control disciplinario que se encuentran dentro de las instituciones públicas, adscribiéndose a partir de ello, en la causal de improcedencia regulada en el Art. 81 letra d) del RLEG. Esto no significa que este Tribunal avale los hechos que han sido informados, sino reiterar qu e este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pongan en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones. Sin embargo, conductas com o la descrita, de resultar constitutiva de alguna infracción disciplinaria, d ebe fiscalizarse desde el derecho disciplinario interno que corresponde al Ministerio de Educación, a través de los organismos competentes. En todo caso, el mismo informante señala en este punto que la utilización de los recursos públicos del Centro Educativo se realiza ría con la finalidad de llevar agua hacia un proyecto comunal, es decir, que si bien el fin no era el institucional, correspondía a un interés general de la com unidad en la que se encuentra inserto el centro escolar. Ahora bien, es importante referir que el deber ético regulado en el Art. 5 letra a) de la LEG, en relación con el catálogo de principios rectores que comprende dicho cuerpo normativo – entre ellos lo s de supremacía del interés público, lealtad, eficiencia y eficacia – exhortan a todos aquellos que administran recursos del Estado a utilizarlos de forma racional , y destinarlos únicamente para fines institucionales; pues su desvío hacia objetivos particul ares indudablemente se traduce en actos que transgrede n la ética pública. Precisamente, e l artículo 3 letra f) de la LEG, define la corrupción como “el abuso del cargo y de los bienes públicos, cometidos por servidor público, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o a favor de un tercero”; el término abuso se refiere a un uso excesivo, injusto o indebido del cargo y de los bienes públicos con el fin de obtener un beneficio particular. No obstante ello, e n el caso en comento, 5 con la utilización de los bienes públicos se estarían satisfaciendo necesidades primordiales de la comunidad, por lo que no se configurarían actos de corrupción. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento; en consecuencia, archívese el presente e xpediente. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN