118 - D - 17 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho . P or resolución pronunciada a las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de enero del presente año se previno a los señores ***************** y *********************** que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respecti va, subsanara las deficiencias ahí establecidas, a fin de pode r realizar el examen de inadmisibilidad y procedencia de la denuncia (f. 149 ). Dicha resolución fue notificada en legal forma a los denunciantes en el medio técnico señalado por ellos para ese efecto, según acta de folio 150 , suscrita por el notificador de este Tribunal. Al respecto, el artículo 80 inciso 4° del RLEG establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia . En ese orden de ideas, a l haber transcurrido el plazo otorgado a los interesados sin que subsanaran la s prevenciones realizadas , la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. Por tanto, con base en los artículos 32 de la Ley de Ética Gubernamental, 77 y 80 inciso 4° de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE : Declárase inadmisible la denuncia presentada por los señores ***************** y **************** y, en consecuencia, archívese. Notifíquese . - PRONUNCIADO POR LOS MIEMBRO S DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN