080488 70-D-15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las once horas con diez minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve. El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día veintiocho de agosto de dos mil quince por los señores , , contra el licenciado Galileo Arquímedes Pérez, San Salvador. Considerandos: l. Relación de los hechos. a) Objeto del caso Al investigado se le atribuyen las posibles infracciones al deber ético de .. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él. su cónyuge, conviviente, parientes interés": y a "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto ley". regulados en los artículos 5 letra e) y 6letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto habría contratado como promotor social de la Alcaldía de Rosario de Mora a su tío y en enero del año dos mil dieciséis lo habría ascendido a Encargado de la Unidad de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6letra k) de la LEG, por cuanto en el año dos mil quince, habría ordenado la colocación de un rótulo con Por resolución de las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis (f. 6), se previno a los denunciantes que expusieran con claridad y precisión la participación concreta de los denunciados en los hechos Por resolución de las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se declararon improcedentes algunas de las conductas alegadas por los denunciantes; se ordenó la investigación preliminar y se requirió informe Pérez "Merino", y a Pleitez y Ricardo Efraín Escobar Solís, en ese momento, miembros del Concejo Municipal de Rosario de Mora (fs. 13 y 14). 3. Mediante informe recibido el día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Alcalde Arquímedes Pérez respondió el requerimiento formulado y presentó documentación anexa (fs. 18 al25). 4. Por medio de nota recibida el día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, los señores Galileo Arquímedes Pérez, Jaime Alberto Ramírez Crespín, María Ester Benítez de Ayala, María Daysi Orellana Pleitez y Ricardo Efraín Escobar Solís, miembros del Concejo Municipal de Rosario de Mora, respondieron el requerimiento formulado y adjuntaron documentación (fs. 26 al 98). 5. En la resolución de las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se declaró sin lugar la apertura del procedimiento sancionador contra los miembros del Concejo Municipal de Rosario de Mora; y se decretó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra el Alcalde Galileo Arquímedes Pérez, hábiles para y 1 00). 6. Con el escrito y documentación presentados el día cuatro de enero de dos mil diecisiete, el investigado, por medio de su apoderado general judicial, el licenciado Mario Enrique Sánchez Quintanilla, expresó sus argumentos de defensa, aseverando en síntesis que: i) "se expone en duda el proceso de contratación del señor " [sic] para el período de mayo del año dos doce al treinta y uno de diciembre de dos quince, quien se desempeñaba como Promotor Social. ii) Las funciones de la Unidad de Promoción Social se administran bajo la modalidad de proyectos sociales, específicamente del "Programa de Promoción Social 20 16", cuyos fondos para el sostenimiento y pago de planillas son cancelados con el 75% del FODES, municipio de Pérez, quien lo canceló con sus fondos personales, por lo cual la Alcaldía de Rosario de Mora no ha incurrido en ningún tipo de erogaciones por el mismo. v) El rótulo refleja una mejor imagen en el edificio de la Alcaldía y se describe así: "al costado izquierdo se encuentra el Escudo de la Municipalidad de Rosario de Mora, en el centro del rotulo contiene el nombre de la referida Alcaldía Municipal, y el nombre del señor Alcalde Municipal y al costado derecho se encuentra una estrella, el fondo del rotulo es de color rojo" [sic]. vi) El rótulo es de uso exclusivo para identificar a la municipalidad y no utiliza simbología del FMLN, según los estatutos de ese partido (fs. l 03 al 111 ). 7. Por resolución de las ocho horas del día cuatro de julio de dos mil diecisiete, se previno al licenciado que acreditara en debida forma la calidad en la que 2 Mártir como Por medio de escrito recibido el día doce de septiembre de dos mil diecisiete, los señores , e s informan el deceso de la señora , quien tenía la calidad de denunciante en el presente procedimiento e incorporaron prueba documental (fs. 123 al135). 1 O. Con el informe de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, el instructor designado presentó los elementos de convicción y hallazgos obtenidos en sus diligencias de investigación y adjuntó prueba documental (fs. 136 al 446). 11. Mediante nota recibida el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la Secretaria Municipal de Rosario de Mora remite la documentación requerida por el instructor en el marco de la investigación realizada (fs. 447 al469). 12. En la resolución de las once horas con veinte minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se autorizó la intervención del abogado Sánchez Quintanilla y se requirió al Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Rosario de Mora que remitiera certificaciones de partidas de nacimiento y defunción relacionadas con el objeto del procedimiento (fs. 470 y 13. Mediante oficio recibido el día nueve de enero de dos mil diecinueve, la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora respondió el requerimiento formulado y presentó documentación anexa (fs. 475 al 478). 14. Por escrito presentado "( ... )El cargo que desempeñaba [el señor ] es eminentemente de carácter operativa, en ningún momento es de carácter permanente ni administrativo.'' Además señaló que "( ... ) en el desarrollo del referido proceso, los denunciantes no han podido probar y establecer oportunamente la relación filial que existe entre los señores y el señor Galileo Arquímedes Pérez, teniendo estos la obligación de probarlo y fundamentar su pretensión" (f. 484). 3 16. Por medio de escrito recibido el día veinticuatro de mayo del corriente año, el denunciante contestó el traslado conferido y, en síntesis, afirmó que "( ... ) se ha establecido sin lugar a dudas la existencia de nepotismo pues el mismo funcionario admitió ser sobrino del empleado municipal , y a confesión de parte, relevo de pruebas." También señaló que"( ... ) se ha determinado que el señor Galileo Arquímides Pérez, miente al decir que el rótulo con colores y simbología del FMLN, no costó ningún centavo de dólar al municipio, [pues] corre agregada en autos factura emitida por la por la cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $250.00), recibidos de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, por la confección del citado rótulo ( ... )" (f. 486). 11. Fundamento jurídico. a) Competencia del Tribunal en materia sancionadora. l. La ética pública conformada por un conjunto de principios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables, entre ellas el garantizar que el interés público prevalezca sobre el particular, ya sea el propio del servidor público o el de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Consciente En ese Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción promueven los principios de debida gestión de los asuntos y bienes públicos, responsabilidad, integridad, rendición de cuentas y transparencia. Asimismo, destacan la importancia de adoptar medidas preventivas destinadas a crear, mantener y fortalecer las normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientadas a evitar conflictos de intereses y, en términos generales, a prevenir la corrupción. 2. La potestad que tiene el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) en la Función Pública, ha sido habilitado por el artículo 14 de la Constitución, siendo una potestad jurídicamente limitada por la ley que constituye una de las facetas del poder punitivo del Estado. Así, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo 4 080490 potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas. De esta forma, se pretende combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública. b) Infracciones atribuidas. Como ya se indicó, en el presente procedimiento se atribuye al licenciado Galileo Arquímedes Pérez, las infracciones al deber y prohibiciones éticas regulados en los artículos 5 letra e), 6 letras h) y k) de la LEG. l. Una de las obligaciones que la Convención Interamericana contra la Corrupción impone a los Estados partes es la aplicación de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán orientarse a prevenir conflictos de intereses (Art. 3.5 Medidas preventivas, Convención Interamericana contra la Corrupción). En armonía con esa obligación convencional, el deber ético establecido en el artículo 5 letra e) de la LEG contiene un mandato categórico para el servidor público de presentar una excusa formal y apartarse de intervenir en una decisión o procedimiento en el cual le correspondería participar, cuando su interés personal, el de su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entren en pugna con el interés público. Lo que persigue dicha norma, es que los servidores estatales tengan un comportamiento destinado a mitigar el conflicto de interés, a través de mecanismos como la excusa. La excusa es una herramienta mediante la cual el servidor público, al advertir un posible conflicto de interés, por iniciativa propia, se separa de la tramitación de un asunto en el cual le corresponde participar, evitando intervenir en el mismo, con el fin de garantizar la imparcialidad de sus actuaciones y que no se encuentre en de representar intereses distintos de los del Estado. Lo anterior, a efecto de garantizar a todas las personas que los actos administrativos que emanan de las instituciones gubernamentales se gestionan de manera objetiva, imparcial y transparente, y que se orientan exclusivamente a la satisfacción de los fines que justifican la existencia de cada institución pública. 2. Por otro lado, la prohibición ética de "Nombrar. contratar. promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad. a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley". regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, sanciona la explotación de una posición de autoridad para conseguir empleo y otros beneficios a familiares o socios, lo cual constituye un tipo de corrupción conocido como nepotismo, que 5 se caracteriza por realizar concesiones o contratar empleados con base en el favoritismo que proviene de las relaciones familiares, por la cercanía y lealtad al gobernante o funcionario en cuestión. Dicha norma ética persigue evitar condiciones de desigualdad en el acceso a empleos públicos originadas por privilegios que generan la exclusión de otros grupos y por ende el funcionamiento deficiente en el desempeño de la función pública; y es que, la estructura orgánica del Estado no responde a intereses particulares, ya que el elemento que garantiza la situación del servidor público es, en puridad, garantía de la realización del interés público. Precisamente, se espera que todo servidor público actúe conforme a los principios de supremacía del interés público, imparcialidad y lealtad, contenidos en el artículo letras a), obligaciones convencionales utilicen bienes, muebles o inmuebles, propiedad de la institución para hacer actos de proselitismo politico partidario" (art. 6 letra .. k" de la LEG). Desde luego, tal como lo establece el artículo 560 del Código Civil, los bienes son todas cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, por lo cual los recursos existentes en el erario estatal tampoco pueden destinarse para objetivos de propaganda política partidista. Asimismo, la LEG enuncia un catálogo de principios rectores -entre ellos los de supremacía del interés público, lealtad, eficiencia y eficacia-que exhortan a todos aquellos que administran recursos del Estado a utilizarlos de forma racional, y destinarlos únicamente para fines institucionales; pues su desvío hacia objetivos políticos partidarios indudablemente se traduce en actos que transgreden la ética pública. En ese orden de ideas, los recursos públicos -bienes y fondos-que maneja y custodia cualquier servidor público no le son propios en tanto que individuo, sino que pertenecen y están al servicio de la colectividad. Esto significa que un funcionario o empleado público, en su trabajo cotidiano, no ha de orientar sus acciones ni los recursos que gestione hacia beneficios partidarios, sino hacia objetivos que se vinculen de forma específica con las atribuciones y funciones propias de la institución en la que se desempeña, lo cual debe de 6 manera inevitable servir a la realización de un interés colectivo; es decir, que importe a todos los miembros de la sociedad. Una de las herramientas para hacer proselitismo es la propaganda electoral, la cual a tenor del artículo 2 del Reglamento para la Propaganda Electoral emitido por el Tribunal Supremo Electoral, define la propaganda electoral como el conjunto de actividades que tienen por objeto inducir a los electores a tomar opción con su voto por una determinada propuesta política. Por su parte, el artículo 218 de la Constitución establece que "Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley". Al respecto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los servidores públicos no están al servicio de una fracción política determinada e indica que el artículo 218 de la Constitución está relacionado con el principio de objetividad, pues debe desvincularse a los funcionarios, empleados públicos e incluso el servicio público de una fracción o, incluso, tendencia política determinada, lo cual corresponde también al principio de neutralidad político partidaria del servicio civil, es decir, "la obligación de sujeción de la Administración pública a los órganos de gobierno. con independencia de la opción político-partidaria que lo integre. siempre dentro del marco de los intereses generales" (Sentencia de 28-11-2014, Inc. 8-2014). Es decir, que la disposición constitucional no prohíbe convicciones o ideologías políticas, en general, pero supone que los servidores públicos no deben sobreponerla en ningún momento al interés público. Al hacer un análisis integrado de las normas, se colige que la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, proscribe que los servidores públicos se usen Jos bienes y recursos institucionales con la finalidad de beneficiar o generar una ventaja a favor de una fracción o ideología política en menoscabo del interés general. e) Prueba aportada. En este caso, la prueba que ha sido aportada y que será objeto de valoración es la siguiente: i) Informe recibido el día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, suscrito por el señor Galileo Arquímedes Pérez, en calidad de Alcalde Municipal de Rosario de Mora, en donde expresa que de conformidad a Jos artículos 203 de la Constitución, 47 y 48 numeral 7 del Código Municipal, se contrató al señor para el período de mayo de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, desempeñando el cargo de Promotor Social; y, a partir del mes de enero de dos mil dieciséis, se le notificó que estaría encargado de la Unidad de Promoción Social, cuyas funciones se administran bajo la modalidad de proyectos sociales, específicamente del "Programa de Promoción Social 7 20 16", ya que los fondos para el sostenimiento y pago de planillas son cancelados con el 75% FODES. Además, que no se realizó ningún tipo de procedimiento para la contratación de dicho señor, por tratarse de modalidad de proyecto; y que entre ellos existe pues el señor es su tío. Asimismo, manifestó que él autorizó y diseñó el rótulo colocado el día once de agosto de dos mil quince en el jardín exterior de la Alcaldía y posteriormente trasladado al techo de la misma, el cual fue cancelado con sus fondos personales, sin ningún tipo de erogación por parte de la comuna; y que el mismo refleja una mejor imagen de la municipalidad (fs. 18 y 19). ii) Copia simple de la credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el día catorce de abril de dos mil quince, donde consta que el señor Galileo Arquímedes Pérez, electo como Pérez, del rótulo instalado sobre el techo de la Alcaldía de Rosario de (f. 23). iv) Planillas de salarios del "Programa de Promoción Social, Talleres Vocacionales" de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, en donde consta que en el período del quince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, el señor "" se desempeñó como Promotor Social, devengando la cantidad de trescientos dólares mensuales (US $300.00); y del uno al treinta de abril de dos mil dieciséis, percibió la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales (US $400.00) como Encargado de Promotores Sociales (fs. 24 y 25). v) Certificaciones extendidas por la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), de impresión de datos e imagen del trámite de emisión del Documento Único de Identidad (DUI) de los señores Galileo Arquímedes Pérez y (fs. 143 y 144). vi) Certificaciones de partidas de nacimiento correspondientes a los señores Juan Carlos Pérez, Galileo Arquímedes Pérez y (fs. 145, 146 y 476). vii) Nota suscrita el día veintidós de agosto de dos mil diecisiete por la Secretaria Municipal de Rosario de Mora, quien informó que en el año dos mil doce no contaban con perfil de puestos para los cargos de promotor social y del encargado de esa Unidad. Asimismo, que desde diciembre del año dos mil dieciséis, el señor ya no labora para esa Alcaldía, dejando de ser empleado municipal (fs. 147 y 148). viii) Informe suscrito por el Tesorero Municipal de Rosario de Mora, que contiene los salarios y aguinaldos percibidos por el señor Galileo Arquímedes Pérez desde el mes de mayo de dos mil doce hasta enero de dos mil dieciséis 149). 8 000492 ix) Copia simple de los Manuales Descriptores de Cargos y Categorías de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, aprobado en los meses de octubre de dos mil nueve y julio del año dos mil catorce, respectivamente, siendo éste último el que contiene -entre otros-los puestos de Promotor Social y Encargado de Proyectos (fs. 152 al 211 ). x) Certificación del acuerdo número dos del acta siete, tomado en la sesión del Concejo Municipal de Rosario de Mora celebrada el día doce de junio de dos mil doce, donde se aprueba el proyecto denominado '"Ornato y Limpieza en zona urbana y rural", cancelado con fondos FODES 75%. Dicho proyecto se ejecutó en modalidad por administración, con el fin de brindar la oportunidad de empleo a los habitantes de esa población; e incluyó -entre otras cosas-mano de obra, indemnización y aguinaldo proporcional de las personas que laboraron (fs. 358 al 362). xi) Certificación extendida por la Secretaria Municipal de Rosario de Mora de la carpeta técnica del proyecto denominado Ornato y Limpieza en Zona Urbana y Rural Rosario de Mora, departamento de San Salvador, en el que se describe la participación de un caporal por el plazo de seis meses, devengando en ese período la cantidad de mil ochocientos dólares (US $1,800.00) (fs. 256 al295). xii) Certificación del acuerdo número diez del acta uno, tomado en la sesión del Concejo Municipal de Rosario de Mora celebrada el día ocho de enero de dos mil trece, donde se aprueba la renovación del proyecto "Ornato y Limpieza en zona urbana y rural" para el año dos mil trece (fs. 364 al 374). xiii) Certificación extendida por la Secretaria Municipal de Rosario de Mora de la carpeta técnica del proyecto denominado Ornato y Limpieza en Zona Urbana y Rural Rosario de Mora, departamento de San Salvador, suscrita en el mes de enero de dos mil trece por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), en el que se describe en la hoja de presupuesto, la planta laboral eventual, en que se detalla la participación de un caporal por el plazo de doce meses, devengando en ese período la cantidad de tres mil seiscientos dólares (US $3,600.00) (fs. 297 al 313 ). xiv) Certificación del acuerdo número seis del acta dos, tomado en la sesión del Concejo Municipal de Rosario de Mora celebrada el día quince de enero de dos mil trece, donde se aprueba la carpeta técnica del proyecto referido en el romano anterior, autorizándose al Alcalde para dar la orden de inicio a la Tesorería para que efectuara los pagos de la ejecución del proyecto (fs. 376 al 380). xv) Certificación del acuerdo número diecisiete del acta uno, tomado en la sesión del Concejo Municipal de Rosario de Mora celebrada el día siete de enero de dos mil catorce, donde se aprueba la ejecución del proyecto de Ornato, Limpieza y Mejoramiento Vial dos mil catorce, durante todo ese año calendario, incluyendo su planta laboral eventual. Asimismo, en el acuerdo dieciocho de esa misma acta, se aprobó la apertura de una cuenta para depositar los fondos destinados a ese proyecto, los cuales se erogaron del 75% FODES, 9 autorizándose al licenciado Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde Municipal, para el manejo de ese fondo (fs. 383 al 399). xvi) Certificación extendida por la Secretaria Municipal de Rosario de Mora de la carpeta técnica del proyecto denominado Ornato y Limpieza en Zona Urbana y Rural Rosario de Mora, suscrita en el mes de abril de dos mil catorce por el licenciado Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde Municipal, así como también por la Secretaria Municipal y el Jefe de la UACI (fs. 315 al326). xvii) Certificación del acuerdo número siete del acta trece, tomado en la sesión del Concejo Municipal de Rosario de Mora celebrada el día tres de abril de dos mil catorce, donde se aprueba la ejecución del proyecto "Atención y Desarrollo de la Niñez, Juventud y Adolescencia en el municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, año 2014", el cual se erogó del 75% FODES bajo la modalidad de administración (fs. 403 al406). xiii) Certificación extendida por la Secretaria Municipal de Rosario de Mora de la carpeta técnica del proyecto denominado Atención y Desarrollo de la Niñez, Juventud y Adolescencia en el municipio de Rosario de Mora, suscrita en el mes de abril de dos mil catorce por el licenciado Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde Municipal, así como también por el Síndico, Secretaria Municipal y el Jefe de la UACI, en el cual se detalla en el programa de trabajo que desde el mes de abril hasta de ese año, se cancelaría la cantidad de trescientos dólares (US $300.00) a dos promotores sociales, y la cantidad de doscientos cincuenta dólares (US $250.00) a otros dos promotores sociales (fs. 341 al 349). xix) Copia simple del informe de liquidación del proyecto "Atención y Desarrollo de la Niñez, Juventud y Adolescencia en el municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador", suscrito por el Jefe UACI, Tesorero, Contador y el licenciado Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde Municipal; el cual fue ejecutado bajo la modalidad de administración desde el día uno de abril hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en donde consta que durante ese período, esa Alcaldía le canceló de planilla al señor "Juan Carlos Rosales Pérez" la cantidad de ciento treinta y cinco dólares quincenales (US $135.00) Concejo Municipal ""Programa Fortalecimiento de la Unidad de Género Institucional y Promoción Social y Talleres Vocacionales en el Municipio de Rosario de Mora", bajo la modalidad de administración, cuyo monto se erogó del 75% FODES. Asimismo, en el acuerdo número cuarenta y dos de la misma acta, se aprobó la apertura de una cuenta bancaria para depositar los fondos destinados al referido proyecto, autorizándose -entre otras personas-al licenciado Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde Municipal, para manejar ese fondo (fs. 421 al440). xxi) Copia simple del perfil de proyecto "Programa de fortalecimiento de la Unidad de Género Institucional y Promoción Social para la implementación de talleres de formación 10 OC0493 y capacitación a la población del municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador", clasificado bajo la tipología de '"generación de oportunidades de empleo y apoyo a emprendedores a nivel local", ejecutado bajo la modalidad de administración y teniendo como principales contralores al Departamento de Promoción Social y la encargada de Unidad de Género, en coordinación con el Concejo Municipal (fs. 226 al 236). xxii) Copia simple de la certificación del acuerdo número once del acta dos, tomado en la sesión del Concejo Municipal de Rosario de Mora celebrada el día catorce de enero de dos mil dieciséis, donde se aprueba la ejecución del "Programa de Fortalecimiento de Promoción Social para la implementación de Talleres de Formación y Capacitación a la población del municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador", bajo la modalidad de administración, cuyo monto se erogó del 75% FODES (f. 244). xxiii) Copia simple del perfil de proyecto del programa relacionado en el romano anterior, dirigido al señor Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde Municipal, así como al Síndico cuatrocientos dólares (US $400.00) y a (US $275.00) Municipal de Proyectos de esa comuna al señor , los cuales se detallan de la siguiente manera: a) de mayo a diciembre de dos mil doce, percibió la cantidad de dos mil cuatrocientos dólares (US $2,400.00) por trabajar en el "Proyecto de Ornato, Limpieza y Mejoramiento Vial2012"; b) de enero a diciembre de dos mil trece, percibió la cantidad de tres mil seiscientos dólares (US $3,600.00) por trabajar en el"Proyecto de Ornato, Limpieza y Mejoramiento Vial2013": e) de enero a marzo de dos mil catorce, percibió la cantidad de novecientos dólares (US $900.00) por trabajar en el "Proyecto de Ornato, Limpieza y Mejoramiento Vial 20 14"; d) de abril a diciembre de dos mil catorce, percibió la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta dólares (US $2,850.00) por trabajar en el "Programa de Atención y Desarrollo a la Niñez y la Adolescencia"; e) de enero a diciembre de dos mil quince. percibió la cantidad de tres mil setecientos cincuenta dólares (US $3,750.00) por trabajar en el "Programa de Promoción Social y Talleres Vocacionales 20 15"; y f) de enero a diciembre de dos mil dieciséis, percibió la cantidad de cinco mil cincuenta dólares (US $5,050.00) por trabajar en el ''Programa de Promoción Social y Talleres Vocacionales 20 16" (f. 442). 11 xxvi) suscrita el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, quien remitió copia del Diario Oficial Tomo No. 318, número uno, de fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, que contiene los estatutos del partido FMLN (fs. 443 al 446). xxvii) Nota recibida el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, suscrita por la Secretaria Municipal de Rosario de Mora, quien informó que el señor Galileo Arquímedes Pérez contrató los servicios profesionales de Multideas Publicidad para la elaboración de un rótulo instalado en el año dos mil quince en la Alcaldía de Rosario de Mora; el cual "describe la imagen señor Alcalde Municipal". Además, refirió que el mencionado rótulo tuvo un costo de doscientos cincuenta dólares (US $250.00) 7 y Pérez, Alcalde Municipal de Rosario de Mora (f. 450). xxix) Copia simple de Factura de Consumidor Final No. 0040 de fecha treinta de julio de dos mil quince, emitida a nombre de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, por la cantidad de doscientos cincuenta dólares (US $250.00), por la elaboración de un "rótulo con estructura metálica a full color, medidas de cuatro metros por sesenta centímetros" (f. 451 ). xxx) Copia simple de cheque emitido en Rosario de Mora, el día siete de agosto de dos mil quince por la suma de doscientos cincuenta dólares (US $250.00), fondos FODES (f. 449). Porotraparte,lapruebadefs.26al98, 103al111, 123al135, 150all75,221 y222, 350 al357, 407 al419 y 477 no será objeto de valoración por no estar vinculada con el objeto del procedimiento, por no ser idónea o por carecer de utilidad para acreditar los hechos que se dilucidan. 111. Valoración de la prueba y decisión del caso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 5° de la LEO, las pruebas vertidas en el procedimiento se valorarán según el sistema de la sana crítica, el cual se asienta en el principio de razonabilidad y obliga a que las máximas de experiencia consten en la motivación de la definitiva; a fin de evidenciar cómo se ha alcanzado certeza de lo afirmado por las partes. La valoración de la prueba "es un proceso de justificación" (Sentencia de Inconstitucionalidad 23-2003AC, de fecha 18-XII-2009, documentos públicos "válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas; esto es, los producidos por un 12 nro494 órgano administrativo de acuerdo a las formalidades exigidas en cada caso" (Barrero, C., La Prueba en el Procedimiento Administrativo, 3a Edición, Editorial Aranzadi, Navarra, 2006, p. 336). El art. 89 del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo RLEG, establece que en el procedimiento administrativo sancionador rige el principio de libertad probatoria, siendo admisibles todos los medios de prueba, que cumplen los requisitos de licitud, pertinencia, idoneidad, necesariedad y utilidad; habiéndose realizado el juicio de admisibilidad. La LEG carece de un desarrollo normativo específico sobre los medios probatorios y la valoración de la prueba, siendo por ello necesario acudir a la aplicación supletoria habilitada por el art. 114 del RLEG, de lo establecido al respecto por el Código Procesal Civil y Mercantil -CPCM-. Así, el art. 331 del CPCM establece que serán instrumentos públicos "los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función pública"; cuyo valor probatorio, de conformidad al art. 341 del CPCM, constituye "prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide'·. En este sentido, es preciso acotar que la prueba documental vertida en el procedimiento consta de certificaciones emitidas por instituciones públicas y de informes rendidos por las mismas. Por tanto, a partir de la prueba aportada es posible realizar el análisis siguiente: l. De la calidad de servidor público del investigado. Es posible establecer que el señor Galileo Arquímedes Pérez ejerció el cargo de Alcalde Municipal de Rosario de Mora por dos períodos consecutivos desde el mes de mayo de dos mil doce hasta el treinta de abril de dos mil dieciocho, según consta en: i) Decreto N.0 3 emitido por el TSE el día veintitrés de abril de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial treinta de .0 2 emitido por el TSE el día nueve de abril de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial N.0 63, Tomo 407, y año, (TSE) el día catorce de abril de dos mil quince, donde consta que el señor Galileo Arquímedes Pérez, resultó electo como Alcalde Municipal de Rosario de Mora para el período constitucional del día uno de mayo de dos mil quince al día treinta de abril de dos mil dieciocho (fs. 21 y 29). Con la documentación relacionada se ha establecido que desde el mes de mayo de dos mil doce al día treinta de abril de dos mil dieciocho, el investigado fungió como servidor 13 público y, por tanto, se encontraba sujeto al cumplimiento de la LEG, conforme a lo establecido el artículo 2 de la misma. 2. Sobre la contratación y ascenso de/tío del investigado en la Alcaldía de Rosario de Mora. En el presente procedimiento, se acreditó que los señores Galileo Arquímedes Pérez y tienen un vínculo de parentesco de sobrino a tío, y por tanto, de tercer grado por consanguinidad; lo cual se verifica en las certificaciones de partidas de nacimiento de ambos y de la señora (fs. 145, 146 y 476), así como en certificaciones de las hojas de impresión de datos e imagen de sus DUIS, proporcionadas por el RNPN (fs. 143 y 144). Aunado a ello, el señor Galileo Pérez manifestó en su escrito de fs. 18 y 19, que efectivamente el señor su tío. Desde el mes de mayo de dos mil doce hasta diciembre del año dos mil dieciséis, el señor laboró en la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora bajo la modalidad de proyectos, percibiendo en concepto de salario la cantidad de trescientos dólares mensuales (US $300.00) y en el último año la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales (US $400.00), según consta en el informe suscrito por el Tesorero Municipal de Alcaldía (f. 442). Dicha relación laboral fue confirmada por el señor Galileo Arquímedes Pérez, quien manifestó en su informe de fs. 18 y 19 que se contrató en esa comuna al señor para el período de mayo de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, desempeñando el cargo de Promotor Social; y, a partir del mes de de dos mil dieciséis, como encargado de la Unidad de Promoción Social, cuyas funciones se administran bajo la modalidad de proyectos sociales. Desde el año dos mil doce hasta el año dos mil dieciséis, el Alcalde Galileo Arquímedes Pérez participó en las sesiones y votó de manera concurrente con el Concejo Municipal de Rosario de Mora, en la aprobación y ejecución de diferentes proyectos en beneficio de la comunidad, los cuales fueron financiados con fondos FODES, de conformidad con las certificaciones de acuerdos municipales extendidos por la Secretaria Municipal (fs. 244, 358 al406 y 421 al440). En cada uno de esos acuerdos, fueron aprobadas también las carpetas técnicas y perfiles que describen los requerimientos de materiales y personal (caporales, auxiliares promotores sociales, jefe de promotores sociales, respectivamente) para la ejecución de cada uno de esos proyectos, como consta en las certificaciones extendidas por la Secretaria Municipal de Rosario de Mora agregadas de fs. 226 al 236, 245 al 249, 256 al 326 y 341 al 349. No obstante ello, la Secretaria Municipal de Rosario de Mora informó que no existe ningún tipo de proceso de contratación por parte del Concejo Municipal para el personal que desarrolla labores de caporal, ya que son proyectos que se van desarrollando cada año con fondos FODES. Particularmente, respecto a la contratación del señor 14 000495 como caporal y promotor, refirió que en cada uno de esos proyectos el proceso de selección de las personas que ejecutarían dichos programas no poseían ningún tipo de proceso selectivo al cargo, sino que el único requisito para ser incorporado era la disponibilidad inmediata, según nota según suscrita por dicha servidora el día once de septiembre de dos mil diecisiete (fs. 252 al 254). Asimismo, el señor Galileo Arquímedes Pérez manifestó en su informe de fs. 18 y 19 que no se realizó ningún tipo de procedimiento para la contratación del señor por tratarse de modalidad de proyecto. En ese sentido, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para determinar si efectivamente el Alcalde Galileo Arquímedes Pérez participó de manera directa en la contratación y ascenso de su tío en la comuna que dirige. Consecuentemente, este Tribunal carece de los elementos que permitan determinar de manera conjunta y objetiva el grado de convicción necesario para arribar a la certeza de culpabilidad del servidor público señalado. De forma tal, que no es posible establecer si existió o no una transgresión al deber ético regulado por el art. 5 letra e) de la LEO, referido a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés"; y a "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge. conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la normativa antes aludida. En consecuencia, el art. 97 letra e) del RLEG establece el sobreseimiento como forma de terminación del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado; situación que en el supuesto expuesto es procedente. No constando pues, elementos de prueba de las infracciones atribuidas, es inoportuno continuar con el trámite de ley respecto de ellas. 3. De la aprobación y colocación de un rótulo con emblemas del partido político FMLN en las instalaciones de la Alcaldía de Rosario de Mora. a) Tal como fue manifestado por el señor Galileo Arquímedes Pérez en su informe de fs. 18 y 19, fue él quien autorizó y diseñó el rótulo colocado el día once de agosto de dos mil quince en el jardín exterior de la Alcaldía de Rosario de Mora y posteriormente trasladado al techo de la misma. Lo cual fue corroborado con la nota suscrita por la Secretaria Municipal de Rosario de Mora (fs. 447 y 448), quien informó que el señor Galileo Arquímedes Pérez contrató los servicios profesionales de Multideas Publicidad para la elaboración de un rótulo instalado en el año dos mil quince en la Alcaldía de Rosario de Mora. 15 b) No obstante el señor Galileo Arquímedes Pérez manifestó en el mencionado informe (fs. 18 y 19) que el referido rótulo fue cancelado con sus fondos personales, sin ningún tipo de erogación por parte de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora; la documentación que obra en el expediente permite confirmar que la adquisición e instalación del referido rótulo fueron sufragadas con fondos municipales, específicamente del FODES 25%, como consta en: i) Copia simple de Orden de Compra de Bienes y Servicios de fecha treinta de julio de dos mil quince, suscrita por el licenciado Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde Municipal de Rosario de Mora, por la cantidad de doscientos cincuenta dólares (US $250.00), para que el suministrante /Multideas Publicidad proveyera '"FACIA DE 4X.60 MTS, EN MATERIALES DE LAMINA LISA GALVANIZADA C26, TUB CUADRADO ESTRUCTURAL DE lXl CHAPA 16, PUBLICIDAD A FULL COLOR EN VINIL AUTODHESIVO 3M; INCLUYE INSTALACIÓN" [sic] (f. 450); ii) Copia simple de Factura de Consumidor Final No. 0040 de fecha treinta de julio de dos mil quince, emitida por Christian Ernesto Ramírez Pérez, de Multideas Publicidad, hacia la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, por la cantidad de doscientos cincuenta dólares (US $250.00), por un "rótulo con estructura metálica a full color, medidas de cuatro metros por sesenta centímetros" (f. 451); y iii) Copia simple de cheque emitido el día siete de agosto de dos mil quince por la cantidad de doscientos cincuenta dólares (US $250.00), erogado con fondos FODES 25% a favor del señor (f. 449). e) Consta en el expediente una fotografia a colores del rótulo instalado sobre el techo de la Alcaldía de Rosario de Mora, la cual fue presentada por el señor Galileo Arquímedes Pérez (f. 23 ), quien además manifestó en su escrito de fs. 103 y 104, que el referido rótulo refleja una mejor imagen en el edificio de la Municipalidad y se describe así: "al costado izquierdo se encuentra el Escudo de la Municipalidad de Rosario de Mora, en el centro del rotulo contiene el nombre de la referida Alcaldía Municipal, y el nombre del señor Alcalde Municipal y al costado derecho se encuentra una estrella, el fondo del rotulo es de color rojo" [sic]. d) El artículo 3 de los estatutos del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional establece que la bandera del partido tiene forma rectangular y es de color rojo encendido, con una de cinco vértices ubicada en el extremo superior izquierdo y las siglas FMLN en el centro, ambas de color blanco; según nota suscrita por el Secretario General del TSE, quien remitió copia del Diario Oficial Tomo No. 318, número uno, de fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres (fs. 443 al 446). e) A pesar que el señor Galileo Arquímedes Pérez ha manifestado en su escrito (fs. 18 y 19) que el rótulo en cuestión es de uso exclusivo para identificar a la Municipalidad y no utiliza simbologías partidarias, se ha constatado que el mismo es de forma rectangular, 16 1100496 con fondo rojo y exhibe una estrella blanca de cinco vértices, distintivos que identifican claramente al partido FMLN, según los estatutos de ese instituto político. En ese contexto, el instructor refirió en su informe que en el desarrollo de su investigación, los señores y o s; cuarto regidor propietario, cuarto regidor suplente y sexto regidor propietario, respectivamente, del Concejo Municipal de Rosario de Mora durante el período comprendido del uno de mayo de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciocho, manifestaron en sus entrevistas que el rótulo que obra en la fachada de la municipalidad fue puesto por esa administración municipal que lidera el Alcalde Galileo Arquímedes Pérez, y que dicho rótulo contiene el nombre de esa municipalidad, el fondo es color rojo y contiene una estrella de color blanco, siendo esta una simbología que identifica claramente al partido político FMLN, del cual forma parte el referido Alcalde (f. 139 vuelto). Este elemento indiciario de prueba constata lo manifestado por el propio Alcalde, como se indicó con anterioridad. En efecto, el señor Galileo Arquímedes Pérez resultó electo para el período del uno de mayo de dos mil doce al treinta de abril de dos mil quince y del día uno de mayo de dos mil quince al día treinta de abril de dos mil dieciocho, como Alcalde de Rosario de Mora, en representación del partido político FMLN, según los decretos emitidos por el TSE antes relacionados, en los cuales se declararon firmes las elecciones de concejos municipales para esos períodos. Paralelamente a las obligaciones reguladas en la LEG, el artículo 31 inciso 11 o del Código Municipal, prohíbe la utilización de bienes y servicios municipales con fines partidarios, así como colores y símbolos del partido gobernante tanto en muebles o inmuebles propiedad municipal. No obstante las prohibiciones legales enunciadas, ha quedado establecido que el señor Galileo Arquímedes Pérez Municipal de FA1LN, mediante la colocación de un rótulo con distintivos de ese instituto político en el jardín exterior de la Alcaldía de Rosario de Mora y posteriormente trasladado al techo de la misma. Tal conducta riñe con el desempeño ético en la función pública, pues dichos bienes no se utilizaron exclusivamente para satisfacer fines institucionales; sino que, en paralelo, se emplearon para hacer proselitismo político a favor del partido FMLN. Así, ha quedado demostrado que el investigado antepuso su interés de forzar la simpatía política de la población de Rosario de Mora hacia dicho partido político, valiéndose de la colocación de los colores y distintivos de esa organización en las instalaciones de la Alcaldía, lugar desde el cual se prestan los servicios públicos municipales en beneficio de la sociedad local. 17 Ciertamente, acciones como las descritas pueden forzar simpatías hacia partidos políticos valiéndose de recursos públicos, y transgreden la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG. IV. Sanción aplicable. El Artículo 42 de la LEG prescribe: "Una vez comprobado el incumplimiento de los deberes éticos o la violación de las prohibiciones éticas previstas en esta Ley, el Tribunal sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otra que diere lugar, impondrá la multa respectiva, cuya cuantía no será inferior a un salario mínimo mensual hasta un máximo de cuarenta salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio. El Tribunal deberá imponer una sanción por cada irifracción comprobada". Según el Decreto Ejecutivo N. o 1 04 de fecha uno de julio de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial N.0 119, Tomo 400, de esa misma fecha, el monto del salario mínimo mensual urbano para el sector comercio vigente al momento en que el señor Galileo Arquímedes Pérez cometió la infracción de diseñar y autorizar el rótulo colocado el día once de agosto de dos mil quince en el jardín exterior de la Alcaldía de Rosario de Mora y posteriormente trasladado al techo de la misma, equivalía a doscientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos (US $251. 70). De conformidad con el artículo 44 de la LEG, o a inji·acción. sanción impuesta Sala de lo Constitucional emitida en el proceso de Amparo ref. 336-2007, del 24NII/2008). Como titulares del municipio los alcaldes están llamados a la procura del bien común local, según lo determina el artículo 2 del Código Municipal, lo cual se extiende a la buena administración de los recursos municipales, que deben destinarse para fines de orden estrictamente institucional. Ello es acorde con los principios éticos de supremacía del interés público, lealtad y eficacia regulados en el art. 4 letras a), i) y l) de la LEG, que conminan a sus destinatarios a anteponer siempre el interés público sobre el privado, a actuar con fidelidad a los fines del 18 000497 y a y a dai"io ocasionado a la Administración Pública o a terceros perjudicados. Pérez supuso la utilización indebida de recursos estatales para hacer proselitismo político a favor del partido FMLN, en detrimento del interés general que la Administración Municipal debe satisfacer. Tal comportamiento es manifiestamente contrario a los fines para los cuales están dispuestos los bienes propiedad de la municipalidad que el señor Galileo Arquímedes Pérez gobierna -la realización del interés colectivo-, pues los orientó a cumplir el objetivo del referido partido que, como el de cualquier organización de esta naturaleza, es el de alcanzar el poder político, ejercerlo y concretar detenninado programa político üentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 251/V/2006, lnc. 11-2004 ). Dicho objetivo solamente se logra con la participación en los procesos electorales. en los cuales la propaganda electoral juega un papel esencial para promover a candidatos y partidos políticos, a tal grado que su uso es regulado por el Código Electoral -artículo 172 y siguientes-. Entonces, la referida acción también contraviene el compromiso adquirido por el investigado con el pueblo que representa, pues ocasionó que dichos recursos -afectos a la consecución de objetivos institucionales-, se emplearan para satisfacer propósitos particulares y ajenos a la competencia de la Municipalidad de Rosario de Mora. Además, es preciso referir que el investigado fue enfático en señalar que la elaboración e instalación del mencionado rótulo fueron sufragadas con sus fondos personales. sin ningún tipo de erogación de parte de la Alcaldía de Rosario de Mora; sin embargo, la documentación obtenida durante la etapa probatoria demostró que dichos gastos sí fueron cancelados con fondos municipales, específicamente correspondientes al FODES 25%. A ese respecto, cabe mencionar que el fondo FODES es un aporte anual del Estado hacia las municipalidades para facilitarles a estas últimas el financiamiento y realización de obras y proyectos en beneficio de .m respectiva comunidad, con el propósito de garantizar el desarrollo económico _v social de cada localidad, según se establece en los considerandos de la Ley de creación de dicho fondo. Dado el considerable interés del Estado en apoyar financieramente la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social de las municipalidades, estas últimas están llamadas a procurar y garantizar que los fondos percibidos a partir de esa asignación 19 redunden en beneficio de todos los habitantes de la circunscripción en la que ejercen autoridad, pues es en ellos que se justifica la existencia y actividad de los gobiernos locales. De modo que la transgresión cometida por el señor Galileo Arquímedes Pérez radica en su falta de responsabilidad con la población y en el abuso de la autoridad que ejerce en la Municipalidad de Rosario de Mora para someter el uso de bienes de esa institución al cumplimiento de los objetivos del partido político que le llevó al gobierno local, en detrimento de los intereses de la colectividad que representa. iii) De la rema potencial del sancionado al momento de la infracción. En el año dos mil quince, en el cual iniciaron los hechos relacionados, el investigado devengaba un salario mensual de dos mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $2,050.00), según el informe suscrito por el Tesorero Municipal de Rosario de Mora (f. 149). En consecuencm, en atención a la gravedad de los hechos cometidos, el daño ocasionado a la Administración Pública y a Pérez una multa (US $503.40), por la transgresión a la prohibición ética en el artículo 6 letra k) de la LEG; Tal cantidad resulta proporcional a la infracción cometida según los parámetros antes desarrollados. Por 1 y 20 letra a), 37, 39, 42, 43,44 y 50 de la Ley de Ética Gubernamental, 99, 101 y 102 de su Reglamento, 104, 132 y 133 de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Tribunal RESUELVE: a) Sobreséese el presente procedimiento por las infracciones al deber ético regulado en el art. 5 letra e) y a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra h) de la LEG, atribuidas al licenciado Galileo Arquímedes Pérez, Alcalde Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, por las razones expuestas en el considerando III numeral 2 de esta resolución. b) Sanciónase al licenciado Galileo Arquímedes Pérez, con una multa de quinientos tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US $503.40) 3 y 20 or:o49B e) Finalmente, se hace saber al señor Galileo Arquímedes Pérez que, de conformidad a los artículos 39 de la LEG, 101 del RLEG, 104, 132 y 133 de la Ley de Procedimientos Administrativos, para la presente resolución se encuentra habilitada la interposición del Recurso de Reconsideración, el cual es optativo para el agotamiento de la vía administrativa: y de disponer su utilización, deberá presentarse dentro del plazo de diez días hábiles. contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva. Not(fíquese. 1 PRONUNCIADO POR OS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN c!.{)\D 21