000004 111-D-18 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve. El día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el señor, presentó denuncia contra el señor Israel Montano, ( fs.1-3) Al respecto, este Tribunal 11. El artículo 81 letras b) y g) del Reglamento de la LEG establecen como causales de improcedencia de la denuncia o aviso que: "el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos" 6 y 7 hechos no los hubiere efectuado el denunciado en el ejercicio del cargo o empleo y no incidieren en la función pública". Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a 111. Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues versan sobre inconformidad del denunciante Conviene señalar que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el de legalidad consagrado en el inciso o · insubsanable que 6 y 7 RESUELVE: a) Declárase improcedente la denuncia presentada por el señor , contra el señor Israel Montano, b) Tiénese por señalado como lugar para recibir notificaciones la dirección que consta a folio 3 del expediente del presente procedimiento. Notifiquese. PRONUN lADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN 2