000043 196-A-17 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve. Por agregado el informe suscrito por el licenciado Herson Eduardo López Amaya, instructor de este Tribunal, de fecha veintiséis de febrero del corriente año, mediante el cual incorpora prueba documental (fs. Presidente del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), a quien se atribuye la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental-en lo sucesivo LEG-, relativo a: "'Excusarse de intervenir o participar algún conflicto de interés"; por cuanto dicho servidor público habría intervenido en el procedimiento de elaboración del proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal del año dos mil diecisiete del ISBM, así como en (US. $1 ,000) mensuales a favor de su persona como Director Presidente de esa institución (fs. 18 y 19). Al respecto, este Tribunal hace las siguientes N° 762, publicado en el Diario Oficial N° 209, Tomo 417 de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, a partir del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y hasta el día trece de febrero del presente año, se encontraban vigentes las Disposiciones Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública (DTPARAP), en virtud de las cuales '"El o a " (artículo 5 inciso 2°). DTP ARAP refiere que vencido el plazo máximo para dictar resolución expresa en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, se producirá caducidad. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de la prescripción. La caducidad se define como forma de terminación anticipada del procedimiento a causa de su paralización" (Marcos Gómez Puente, La Inactividad de la Administración, pág. 550). Así, el legislador estableció como consecuencia jurídica ante la superación del plazo máximo dispuesto para que la Administración Pública concluya el procedimiento, la caducidad del mismo por ministerio de ley. En el caso particular, se advierte que la resolución de apertura del procedimiento fue notificada al investigado el día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho (f. 20), e s Por s co a PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIB