Por tanto, y con base en lo dispuesto en el artículo 97 letra e) del RLEG, este Tribunal RESUELVE: Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante aviso contra el señor José Ricardo Cáceres, Jefe de Recursos Humanos del Hospital Nacional General San Pedro, de la ciudad y departamento de Usulut. Notiflquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. 3 Co2/ln3 iv) De acuerdo a la verificación del expediente laboral del señor José Ricardo Cáceres, realizada por el instructor delegado; no existe evidencia objetiva en los controles de desempeño e informes anuales que documentan la función realizada por dicho servidor público en ese nosocomio, que refieran que dicho señor haya incumplido las actividades encomendadas en razón de su cargo, en el período investigado (f. 78). 111. A partir de la descripción efectuada en el considerando que antecede es dable indicar que, en el caso particular, la documentación administrativa relacionada no revela que en el período de dos mil trece a enero de dos mil diecisiete, el señor José Ricardo Cáceres, durante la jornada laboral haya realizado actividades privadas dentro del Hospital Nacional San Pedro, tales como ingerir bebidas alcohólicas; pues de acuerdo a la verificación realizada por el instructor de los controles de desempeño e informes anuales que lleva el referido centro médico, no existe evidencia que el investigado haya incumplido sus funciones y actividades encomendadas en razón de su cargo. Asimismo, los servidores públicos destacados en el Departamento de Recursos Humanos del mencionado Hospital, al ser entrevistados por el instructor, manifestaron nunca haber observado que el señor José Ricardo Cáceres, Jefe de dicho Departamento, realizara actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, dentro o fuera de la institución; descartando además que el mismo desempeñara su trabajo con la influencia de bebidas alcohólicas o embriagantes, ni que las consumiera en las instalaciones del nosocomio. Con base a lo anterior se repara que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite los hechos objeto de este procedimiento y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida al referido servidor público. En ese sentido, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente el investigado transgredió la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley'', regulada en el artículo 6 letra e) de la LEO. IV. El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. No constando pues en este procedimiento elementos orientados a probar las conductas objeto de aviso, no es posible para este Tribunal realizar una valoración probatoria, siendo inoportuno continuar con el trámite de ley. 2 La presente resolucin en su versin original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la privada de sus titulares . En tal sentido, conforme a lo establecido en el articulo 3fl de la Ley de Acceso a la n (\ 01O8 Información Publica, se extiende la siguiente versión publica 21-A-17 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Por agregado el informe del licenciado Moris Edgardo Landaverde Hernández, instructor de este Tribunal, con la documentación que acompafia (fs. 77 al 29). A ese respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: l. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor José Ricardo Cáceres, Jefe de Recursos Humanos del Hospital Nacional General San Pedro, de la ciudad y departamento de Usulután, a quien se atribuye la posible infracción de la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto, según el infonnante anónimo, en el período de dos mil trece a enero de dos mil diecisiete, habría ingerido bebidas alcohólicas, durante el horario ordinario de trabajo. 11. A partir de la investigación de los hechos y la recepción de prueba que este Tribunal encomendó al instructor, se obtuvieron los siguientes resultados: i) El sefior José Ricardo Cáceres ejerció el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos en el Hospital Nacional General "San Pedro", en el período de dos mil trece a enero de dos mil diecisiete; según consta en las copias de los acuerdos de refrenda de nombramiento emitidos por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, números: Uno de fecha dieciséis de enero de dos mil quince; acuerdo número Uno de fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis; y acuerdo número treinta y siete de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete (fs. 84 al 88). ii) En el período de dos mil quince a enero de dos mil diecisiete, el investigado únicamente solicitó licencia para ausentarse de su jornada laboral en el mes de octubre del año dos mil quince por enfennedad, habiendo presentado la respectiva incapacidad médica extendida por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de conformidad con su expediente laboral (fs. 96 al 99). , todos empleados del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Nacional General "San Pedro", al ser entrevistados por el fueron coincidentes en señalar que en el período de dos mil quince a enero de dos mil diecisiete, nunca observaron al señor JosRicardo Cáceres, Jefe de dicho Departamento, realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, dentro o fuera de la institución; y que tampoco lo vieron bajo la influencia de bebidas alcohólicas o embriagantes durante su horario de trabajo, ni mucho menos consumirlas en ese lugar (fs. 101 al 107). 1