Iosé Matías La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública, se extiende la segunda versión pública en aplicación del del Covid-19, tal como lo establece el Jefe Interino de la Unidad de Talento Hwnano del Ministerio de Cultura (fs. 7 y 8). v) Durante el período comprendido entre los días veinte de enero y siete de julio de dos mil veinte, el señor impartió la materia "Instrumento principal 3" en la Escuela de Bellas Artes de la Universidad "Doctor José Matías Delgado" los días jueves de las siete horas a las catorce horas con cuarenta minutos; y los días lunes de las trece horas a las diecisiete horas veinte minutos; con base en el informe rendido por el Director de Recursos Humanos de la citada Universidad (f. 28). 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1 de su Reglamento, recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar, el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento; pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. Con la información proporcionada por el Jefe Interino de la Unidad de Talento Hwnano del Ministerio de Cultura, se determina que entre febrero y marzo de dos mil veinte, el señor se desempeñó como Docente de piano en el Centro de Artes del Ministerio de Cultura; con un horario de lunes, miércoles y viernes de las siete horas treinta minutos a las doce horas treinta minutos, y los sábados de las trece a las dieciocho horas. En ese lapso, solicitó diversas licencias por motivos personales y por enfermedad, las cuales fueron autorizadas por el Coordinador de Música y el Director del CENAR. Ahora bien, según informe del Director de Recursos Hwnanos de la Universidad "Doctor José Matías Delgado", durante el período comprendido entre los días veinte de enero y siete de julio de dos mil veinte, el señor impartió la materia "lnstrwnento principal 3" en la Escuela de Bellas Artes de la Universidad "Doctor José Matías Delgado" los días jueves de las siete horas a las catorce horas con cuarenta minutos; y los días lunes de las trece horas a las diecisiete horas veinte minutos. Así, la información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante pues refleja que el horario del señor en el CENAR no coincidía con las clases que impartía en la Universidad "Doctor José Matías Delgado", siendo que los días lunes finalizaba sus labores en el CENAR a las doce horas treinta minutos y la clase en la Universidad comenzaba a las trece horas; y los días jueves no trabajaba en el CENAR. De esta manera, no se advierte la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la 2 o 6 Cultura. n r el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso l 0 e T RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento por las valoraciones efectuadas en los considerandos IV de esta resolución; en consecuencia archívese el expediente. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROSJ)EL.JRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Co3 3 0000030