/DSUHVHQWHUHVROXFLyQHQVXYHUVLyQRULJLQDOFRQWLHQHGDWRVSHUVRQDOHV\HOHPHQWRVGHFDUiFWHU(QHVHFRQWH[WRHVRSRUWXQRSURWHJHUODHVIHUDSULYDGDGHVXVWLWXODUHV(QWDOVHQWLGRFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH$FFHVRDOD,QIRUPDFLyQ3~EOLFDVHH[WLHQGHODVHJXQGDYHUVLyQ IV. En el presente caso, a partir del informe rendido por el Alcalde Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, se determina que la entrega de frascos de alcohol gel a la población de ese municipio, obedeció a una medida de prevención por la pandernia del COYlD 19; la cual se implementó a petición del Jefe de Medio Ambiente y el Gerente de Desarrollo Económico y SociaJ, y cuyos gastos fueron sufragados con los fondos provenientes de dos partidas presupuestarias. En ese sentido, no se advierte que los recursos estatales hayan sido utilizados para fines diferentes a los proyectados, pues como ya se indicó, los insumos de higiene habrían sido entregados en el marco de la emergencia nacional provocada por la pandemia del COYJD 19, y fueron distribuidos al cien por ciento de los pobladores del municipio de Ayutuxtepeque, lo cual refleja que dicha medida perseguia un fin común, como es la salud de todas las personas beneficiadas, y es que la inclusión del nombre de un funcionario público en un bien público, por sí mismo, no revela el uso indebido del mismo. Por tanto. se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o sen'icios contra!ados únicamente para el cumplimiento de los.fines insfit11cio11ales para los cuales están destinados··, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor Municipal de Ayuluxtepeque, departamento de San Salvador. , Alcalde En razón de ello. y no existiendo elementos que justifiquen el de la potestad sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los a1tículos 33 inciso 4° de la Ley de ica Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso l 0 de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apellura del procedimiento: en consecuencia archÍl'ese el expediente. PRONUNCIADO POR LOS MlEMBROS DEL TRJBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Col 2