Parlamentario de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) en la Asamblea Legislativa; como consta en la certificación de los contratos de dos mil quince, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; de las Nos. 239, 277, 309 correspondientes a las prórrogas de los contratos de dos mil dieciséis, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1582 de prórroga del contrato en dos mil veinte (fs. 22 al 58). Entre los años dos mil quince al mes de julio de dos mil dieciocho, el señor se encontraba exento de marcación, con base en la certificación de los memorándums suscritos por el ex Diputado ., quien era Coordinador del Grupo Parlamentario GANA (fs. 491 al 518). No existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo. El trabajo efectuado por el señor inmediato, el ex Diputado fue supervisado por su jefe el Jefe de Prensa y la Gerente del Grupo Parlamentario. Todo ello con base en los informes suscritos por el ex Diputado (fs. 346 al 348 y 448 al 449). iv) Entre junio de dos mil dieciocho y diciembre dos mil diecinueve, la señora se desempeñó como Asistente en el Grupo Parlamentario de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en la Asamblea Legislativa; con base en la certificación del contrato de dos mil dieciocho; de la No. 307 de la prórroga del contrato en dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1648 en el cual consta la decisión de no prorrogar su contrato en dos mil veinte (fs. 59 al 75). En ese plazo, la señora registró su asistencia por medio de hojas de control; y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte de la misma; como lo informó su jefe inmediato, el ex f. 350). v) Durante el período comprendido entre mayo dos mil dieciocho y diciembre dos mil diecim1eve, el señor laboró en calidad de Asesor en el Grupo Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano (POC) en la Asamblea Legislativa; según certificación del contrato de dos mil dieciocho; de la resolución No. 311 de la prórroga del contrato en dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1647 en el cual consta la decisión de no prorrogar su contrato en dos mil veinte (fs. 76 al 84). En ese lapso, no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del señor , quien se encontraba exento de marcación; como lo informó su jefe inmediato, el ex Diputado (fs. 351 al 355); y según certificación del memorándum suscrito por ex Diputado Directivo del Partido PDC (fs. 521 al 524}. , quien era Secretario vi) Entre mayo de dos mil dieciocho y diciembre de dos mil diecinueve, el señor se desempeñó como Asesor en el Grupo Parlamentario del PDC en la Asamblea Legislativa; de conformidad con la certificación de los contratos correspondientes a esos 2 oonosa5 años; de la resolución No. 311 de la prórroga del contrato en dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1647 en el cual consta la decisión de no prorrogar su contrato en dos mil veinte (fs. 85 al 95). En ese plazo, no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del señor ., quien se encontraba exento de marcación; como lo informó su jefe inmediato, el ex Diputado (fs. 351 al 355); y según certificación del memorándum suscrito por el ex Diputado (f. 526 al 529). Por otra parte, desde mil novecientos noventa y tres, el señor labora en el Instituto Técnico de Exalumnos Salesianos (EXSAL); y actualmente se desempeña como Director Académico, encontrándose exento de realizar marcaciones; como lo informó él mismo (f. 450). vii) En el año dos mil diecinueve, el señor laboró como Asistente cnico en el Grupo Parlamentario del PDC en la Asamblea Legislativa; como consta en la certificación del contrato de ese año; y del acuerdo No. 164 7 en el cual consta la decisión de no prorrogar su contrato en dos mil veinte (fs. 96 al 1O1 ). En ese plazo, no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del señor ,quien se encontraba exento de marcación; como lo informó su jefe inmediato, el ex Diputado certificación del memorándum suscrito por el ex Diputado (fs. 351 al 355); y según (f. 530). Por otra parte, desde mil novecientos noventa, el señor labora en el EXSAL; y actualmente se desempeña como Director de la Escuela Aeronáutica, encontrándose exento de realizar marcaciones; como lo informó el Director Académico de dicho centro de estudios (f. 450). viii) Entre los años dos mil doce al dos mil diecinueve, el señor se desempeñó como Colaborador Administrativo en el Grupo Parlamentario del Partido de Concertación Nacional (PCN) en la Asamblea Legislativa; de conformidad con la certificación de los contratos de dos mil doce, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; de las resoluciones Nos. 108, 135, 171, 1, 216, 236, 274, 310 correspondientes a las prórrogas de los contratos de dos mil trece al dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1566 en el cual consta la decisión de no prorrogar su contrato en dos mil veinte (fs. 102 al 161 ). En ese lapso, no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del señor :, quten se encontraba exento de marcación; y su jefe inmediato fue el ex Diputado .; como consta en los informes del entonces Coordinador del Grupo Parlamentario del PCN (fs. 412 y 451 ); y según certificación de Jos memorándums suscritos por el ex Diputado (fs. 531al541). ix) Desde mayo de dos mil dieciocho, el señor labora en calidad de Colaborador Administrativo en el Grupo Parlamentario del PCN en la Asamblea Legislativa; según certificación de los contratos de dos mil dieciocho; de la resolución No. 31 O de la prórroga del contrato en dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1584 de prórroga del contrato en dos mil veinte (fs. 162 al 179). 3 Entre los años dos mil dieciocho a febrero de dos mil veinte, no existieron reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del señor ., quien se encontraba exento de marcación; y su jefe inmediato fue el ex Diputado como consta en los infonnes del entonces Coordinador del Grupo Parlamentario del PCN (fs. 412 y 451 ); y según certificación del memorándum suscrito por el referido Coordinador (fs. 542 al 544). x) A partir de mayo de dos mil dieciocho, la señora labora en calidad de Colaboradora Administrativa en el Grupo Parlamentario del PCN en la Asamblea Legislativa; según certificación de los contratos de dos mil dieciocho; de la resolución No. 31 O de la prórroga del contrato en dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1584 de prórroga del contrato en dos mil veinte (fs. 180 al 197). En los años dos mil dieciocho a febrero de dos mil veinte, no existieron reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte de la señora ., quien se encontraba exenta de marcación; y su jefe inmediato fue el ex Diputado .; como consta en los infonnes del entonces Coordinador del Grupo Parlamentario del PCN (fs. 412 y 451 ); y según certificación del memorándum suscrito por el referido Coordinador (fs. 545 y 546). xi) Durante el período comprendido entre los años dos mil cinco a noviembre dos mil diecinueve, el señor se desempeñó como Colaborador Administrativo en el Grupo Parlamentario del PCN de la Asamblea Legislativa; de confonnidad con la certificación de los contratos de dos mil cinco, dos mil seis, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil doce, dos mil diecisiete al dos mil diecinueve; de las resoluciones Nos. 135, 171, 216, 1, 236, 274, 31 O correspondientes a las prórrogas de los contratos de dos mil trece al dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1622 de prórroga del contrato en dos mil veinte (fs. 198 al 289). Consta en la certificación del acuerdo No. 1440 de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que la Junta Directiva de la Asamblea decidió asignar al señor a la Gerencia de Comunicaciones (fs. 266 y 267); y el día veinte de ese mes y año fue asignado al entonces Presidente de la institución, según petición escrita del mismo (445). En ese plazo, no existieron reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del señor , quien se encontraba exento de marcación; y su jefe inmediato fue el ex Diputado :; como consta en el infonne del entonces Coordinador del Grupo Parlamentario del PCN (f. 412); según certificación de los memorándums suscritos por el referido Coordinador (fs. 547 al 557). Por otra parte, desde mil novecientos noventa y cuatro, el señor presta cobertura infonnativa para la Radio Cadena YSKL como "free lancer" en el departamento de Cuscatlán, aunque no ejecuta actividades presenciales en dicha oficina; sólo graba entre las seis y las seis horas con cuarenta y cinco minutos sobre actividades importantes o hechos de última hora ocurridos en Cojutepeque; todo ello como informó la Directora de la Centro de Noticias KL y Radio Cadena YSKL (f. 446). 4 xii) Entre los años dos mi] quince al dos mil diecinueve, la señora laboró como Secretaria 11 en el Grupo Parlamentario del PCN de la Asamblea Legislativa; con base en la certificación de los contratos de dos mil quince, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; de resoluciones Nos. 230, 268, y 31 O de la prórroga de los contratos de dos mil dieciséis al dos mil diecinueve; y del acuerdo No. t 649 en el cual consta la decisión de no prorrogar su contrato en dos mil veinte (fs. 290 al 308). En ese lapso, no existieron reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte de la señora el Diputado ·, se encontraba exenta de marcación; y su jefe inmediato fue , quien supervisaba constantemente su trabajo; como consta en los informes del entonces Coordinador del Grupo Parlamentario del PCN y del Diputado (fs. 412, 451 y 452); según certificación de los memorándums suscritos por el referido Diputado (fs. 558al561). xiii) Desde el año dos mil dieciocho, la señora labora en C calidad de Encargada de Prensa en el Grupo Parlamentario del PCN de la Asamblea Legislativa; según certificación de los contratos de dos mil dieciocho; de la resolución No. 31 O de la prórroga del contrato en dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1584 de prórroga del contrato en dos mil veinte 309 al 326). En ese plazo, no existieron reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte de la señora ., se encontraba exenta de marcación; y su jefe inmediato fue el Diputado , quien supervisaba constantemente su trabajo; como consta en los informes del entonces Coordinador del Grupo Parlamentario del PCN y del Diputado (fs. 412, 451 y 452); según certificación de los memorándums suscritos por el referido Coordinador (fs. 563 al 565). xiv) A partir de octubre de dos mil dieciocho, el señor se desempeña como Asistente en el Grupo Parlamentario del PCN de la Asamblea Legislativa; de conformidad con la certificación del contrato de dos mil dieciocho; de resolución No. 309 de prórroga del contrato en dos mil diecinueve; y del acuerdo No. 1582 de prórroga del contrato en dos mil veinte 327 al 345). En ese lapso, el señor registró su asistencia por medio de y no existen reportes de ausencias o de de la jornada laboral por parte del mismo. El trabajo efectuado por el señor Diputado fue supervisado por su jefe inmediato, el Todo ello con base en los informes suscritos por el ex Diputado (fs. 346 al 348 y 448 al 449). Por otra parte, desde octubre de dos mil diecinueve, el señor se encuentra contratado por servicios profesionales en la Televisión Oriental, S.A. de C.V.; y realiza notas periodísticas en el tiempo que él disponga; como lo informó la Representante Legal de dicha empresa (f. 447). s xv) Todos los servidores públicos investigados percibieron su salario proveniente del Fondo General de la Nación; de conformidad con el informe del Gerente de Administración y Finanzas de la Asamblea Legislativa (fs. 428 al 439). 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEO; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar, el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento; pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. Con la información proporcionada por el Gerente de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa y los instructores comisionados en el presente caso, se determina que: a) Entre los aftos dos mil quince y dos mil veinte, el sefior laboró como Colaborador Administrativo en el Grupo Parlamentario de GANA en la Asamblea Legislativa; se encontraba exento de marcación; no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo; y su trabajo fue supervisado por su jefe inmediato, el ex Diputadc :; el Jefe de Prensa y la Gerente del Grupo Parlamentario; como lo informó el ex Diputado (fs. 346 al 348 y 448 al 449). b) Entre junio de dos mil dieciocho y diciembre dos mil diecinueve, la señora se desempeñó como Asistente en el Grupo Parlamentario de ARENA en la Asamblea Legi.slativa; registró su asistencia por medio de hojas de control; y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte de la misma; como lo informó su jefe inmediato, el ex Diputado ez (f. 3 50). e) Durante el período comprendido entre mayo dos mil dieciocho y diciembre dos mil diecinueve, el señor laboró en calidad de Asesor en el Grupo Parlamentario del PDC en la Asamblea Legislativa; se encontraba exento de marcación, y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo; como lo informó su jefe inmediato, el ex Diputadc (fs. 351 al 355). d) Entre mayo de dos mil dieciocho y diciembre de dos mil diecinueve, el sefior se desempeñó como Asesor en el Grupo Parlamentario del PDC en la Asamblea Legislativa; se encontraba exento de marcación; y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo; como lo informó su jefe inmediato, el ex Diputado (fs. 351 al 355). e) En el afio dos mil diecinueve, el señor laboró como Asistente Técnico en el Grupo Parlamentario del PDC en la Asamblea Legislativa; se encontraba exento de marcación; y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo; como lo informó su jefe inmediato, el ex Diputado (fs. 351 al 355). f) Entre los años dos mil doce al dos mil diecinueve, el señor se desempeñó como Colaborador Administrativo en el Grupo Parlamentario del PCN en la Asamblea Legislativa; se encontraba exento de marcación; y no existen reportes de ausencias o 6 de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo; como lo informó el entonces Coordinador del Grupo Parlamentario de dicho partido (fs. 412 y 451 ). g) Desde mayo de dos mil dieciocho, el señor labora en calidad de Colaborador Administrativo en el Grupo Parlamentario del PCN en la Asamblea Legislativa; se encontraba exento de marcación; y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo; como lo informó el ex Coordinador del Partido (fs. 412 y 451 ). h) A partir de mayo de dos mil dieciocho, la señora labora en calidad de Colaboradora Administrativa en el Grupo Parlamentario del PCN en la Asamblea Legislativa; se encontraba exenta de marcación; y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte de la misma; como lo informó el entonces Coordinador del partido (fs. 412 y 451 ). i) Durante el período comprendido entre los años dos mil cinco a noviembre de dos mil diecinueve, el señor se desempeñó como Colaborador Administrativo (v en el Grupo Parlamentario del PCN y a Presidente de la institución; se encontraba exento de marcación; y no existieron reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo; como consta en el informe del ex Coordinador del partido (f. 412). j) Entre los años dos mil quince al dos mil diecinueve, la señora laboró como Secretaria II en el Grupo Parlamentario del PCN ; y Prensa en el Grupo Parlamentario del PCN de la Asamblea Legislativa; se encontraba exenta de marcación; su trabajo fue supervisado constantemente por el Diputado ; y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte de la misma; como lo informó el entonces Coordinador del partido (fs. 412, 451 y 452). /) A partir de octubre de dos mil dieciocho, el señor se desempeña como Asistente en el Grupo Parlamentario del PCN su trabajo ·; y no existen reportes de ausencias o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del mismo; como lo informó el ex Diputado (fs. 346 al 348 y 448 al 449). V. De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". 7 1 -En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cornetimiento de una posible transgresión a la prohibición ética de "ReaUzar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de Jos señores ., y ; pues a partir de la información proporcionada, no es posible advertir incumplimiento a su jornada laboral, por cuanto según los informes no existen reportes de ausencias injustificadas; y las actividades fueron supervisadas por los jefes inmediatos de cada uno de ellos. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apeiiu' del procedimiento por las valoraciones efectuadas en los de esta en consecuencia archívese el expediente. PRONUNCIADO POR LOS TRIBUNAL QUE LO SUSCRJBEN Co3 8 (e=[LYC=|4CNQeY=hQn=|;cSLl\=P|O=?C|AC\hc]|AC|A]?l[C\j=?Rx\|=AUl\k=|S\nCejQN=?Sx\|_bCYS[P\=c|6CNSeY=jQn=|iSC\C\|X]e|0cm_]e|Q\JSc[C|_cCeC\h=A]| La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En esecontexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo