actividades particulares durante su jornada laboral, así como la existencia de procedimientos disciplinarios o acciones administrativas por dichos motivos (f. 24). 5) Desde el uno de septiembre de dos mil trece, el señor -, de Medidas San Salvador (f. 5) y copia simple de los acuerdos de nombramientos y ascenso del licenciadc , así como de las refrendas respectivas de los años dos mil dieciséis a dos mil veinte (fs. 12 al 22). 6) Las funciones del señor constan en el perfil contenido en el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial, del cual se remite copia simple (fs. 8 y 9). 7) El horario de trabajo del servidor público mencionado es de conformidad al artículo 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos; siendo el mecanismo de control y la persona encargada de ejercerlo, un aspecto de competencia de cada sede judicial (fs. 8 y 9). .:.;, 8) Según consta en registros de la Unidad Técnica Central, no se encuentra ningún reporte de ausencia por parte del licenciado (fs. 8 y 9). 9) Se remite cuadro conteniendo el detalle de los permisos solicitados por el licenciado , entre el quince de diciembre de dos mil quince al veinticuatro de agosto de dos mil veinte, conforme a los registros de la Unidad Técnica Central (f. 11 ). 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento (RLEG) recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. En el caso particular, se ha corroborado que los licenciados " son Juez y Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas al Menor de San Salvador. Ahora bien, el informante indicó que dichos servidores públicos no cumplen con su horario laboral, pues se retirarían de las instalaciones de dicha sede judicial para ir a ingerir bebidas alcohólicas, dejando de atender a los usuarios. De conformidad con el artículo 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". 2 00059 En este sentido, se advierte que agotada la investigacin preliminar no existen elementos que acrediten mínimamente los hechos denunciados, aunado a que el aviso es vago e impreciso. Por el contrario, se ha informado que no existen reportes por incumplimiento de la jornada laboral contra los servidores públicos aludidos por el informante (fs. 8, 9 y 24). En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los elatos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de las infracciones señaladas a los señores pues se carece de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados y que permitan identificar si se habrían dedicado a actividades privadas durante su jornada laboral. En razón de lo anterior, y no repardose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ica, no es posible continuar el presente procedimiento. V. Finalmente, se hace constar que de conformidad con el acuerdo número 81-TEG-2021, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, en el punto tres denominado '"l labilitación ele horas inhábiles para la realización de actos procedimentales", este Tribunal autorizó la habilitación ele horas inhábiles para la suscripción ele actos procedimentales a partir de esa fecha y hasta que se integre en debida forma el Pleno de esta institución, con la toma de posesión de los Miembros Propietarios que aún no han sido designados. Por tanto, con base en Jo dispuesto en los artículos 33 inciso 4º de la Ley ele tica Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Si;J) gar 1 ª;ler ura del procedimiento por las razones expuestas en el considerando IV resol ión; consecuencia, archívese el expediente. / / , PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Co9 3 2 y La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo