Alcaldía Municipal de Concepción Batres, departamento de Usulután, no fue acordado directamente con la institución sino con la arquitecta impresión y colocación del mismo (f. 53). quien fue la persona que solicitó el trabajo de e) De acuerdo con el álbum fotográfico realizado por el Instructor delegado por este Tribunal, consta que al día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en el kilómetro 119, carretera El Litoral, a la altura del Cantón El Paraisal, del Municipio de Concepción Batres, departamento de Usulután, ya no figuraba el rótulo objeto de investigación, cuya fotografía consta a f. 3 (fs. 50 al 52 y 54) . . D En virtud de lo anterior se colige que el investigado no solicitó ni aprobó el diseño del rótulo objeto de investigaci, el cual formó parte del proyecto denominado "Adecuación de espacio para salón de usos múltiples en Centro Escolar Cantón El Paraisal, municipio de Concepción Batres. departamento de Usulután". 111. En síntesis, se confirma que a partir de las diligencias investigativas realizadas no se obtuvieron elementos probatorios diferentes a los relacionados que indicasen que, en el año dos mil diecisiete el señor solicitó que en el rótulo del proyecto "Adecuación de espacio para salón de usos múltiples en Centro Escolar Cantón El Paraisal, municipio de Concepción Barres, departamento de Usulután ", se incluyera su rostro y la bandera del partido político FMLN; asimismo, de acuerdo con el álbum fotográfico de verificación del lugar donde se habría instalado el mencionado rótulo. consta que a la fecha de la investigación el mismo ya no existe, encontrando únicamente vestigios del mismo (f. 52). IV. El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la irifracción o la responsabilidad del investigado. En este caso. el Instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados. por lo que es inoportuno continuar con el trámite de ley contra el señor ., con relación a transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, por los hechos antes descritos. V. Por resolución de fs. 55 y 56 se determinó que, la prueba testimonial propuesta por el Instructor delegado guardada relación con el objeto del procedimiento; sin embargo, en razón de las valoraciones vertidas y en atención del pronunciamiento que se emitirá, siendo una terminación anormal favorable para la situación jurídica del investigado. deberá prescindirse de la prueba documental relacionada. Por tanto, y con base en lo dispuesto en los artículos 1, 6 letra k) y 20 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental; y, 97 letra c) del Reglamento de dicha ley, este Tribunal RESUELVE: a) Reanúdase el trámite del presente procedimiento y el plazo máximo para concluir el mismo. b) Prescíndese de la prueba testimonial admitida por resolución de fs. 55 y 56. 2 .-w. :· r¡ ,'"') ,-, h9 ....... , .' V e) Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante aviso contra el señor ., ex Alcalde Municipal de Concepción Batres, departamento de Usulután, poi.:J.a-sr;;?.ones exlestas en el considerando 111 de esta resolucin. PRONUNCIADO lowrnSMrFMRRos or:.r. Tnm11NAL QUE LO suscRrnEN Co7 3 áediante resolución por cuanto durante proyecto denominado de dicho el Tribunal ­upremo nueve dólares con cuarenta dólar de A AdecuCción deen Centro contenido que La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo