La presente resolución en su versión oridatos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública, se extiende la segunda versión pública en aplicación del criterio de la 21-20-RA-SCA del posible y por tanto, no se tienen los elementos de convicción necesarios para emitir una decisn de fondo respecto a los hechos investigados; por lo que deberá prescindirse de dicha prueba. De ahí que, el artculo 97 letra e) del Reglamento de la LEO (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el periodo probatorio o su ampliación no conste ninn elemento que acredite la comisión de la in_fi'acción o la responsabilidad del investigado. En el caso de rito, por las razones ya señaladas, es inoportuno continuar con el trámite de ley, y deberá prescindirse de los testimonios ele los seres e , para desvirtuar los hechos atribuidos. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 1, 6 letra e) y 20 letra a) de la Ley de tica Gubernamental; y, 97 letra e) del Reglamento de dicha ley, este Tribunal RESUELVE: a) Prescíndese del testimonio de los señores e , por las razones expuestas en el considerando JI de la presente resolución. b) Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante denuncia contra el licenciado , ex .Juez de Paz de Masahuat, departamento de Santa Ana, por las razones indicadas en el considerando 11 ele esta resolución. Notifíquese. PRONUNClADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL/QUE/LO SUSCRIBEN Co7 2