63-A-21 TRIUUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas con treinta y nueve minutos del día ocho de marzo de dos mil veintidós. Mediante resolución pronunciada el día trece de agosto de dos mil veintiuno (fs. 4 y 5), se inició la investigación preliminar del caso; en ese contexto, el día doce de octubre de dos mil veintiuno, se recibió el e s Daniel Alejandro Álvarez Campos, Presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lernpa (CEL), con documentación adjunta (fs. 9 al 24). Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. En el caso de mérito, el informante anónimo indicó, en síntesis, que el sei1or , Jete de la Unidad de lnversiones y Asuntos Corporativos de CEL, ejerce cargo público y, además, es representante S.A.-AI no haberse indicado a partir de qué fecha el señor habría desempeñado los cargos mencionados, este Tribunal indagó sobre los hechos informados, a partir del mes de agosto de dos mil dieciséis hasta mayo de dos mil veintiuno, fecha ele interposición del aviso de mérito. II. Con el informe rendido por el Pr de Ja CEL y la documentación anexa, obtenido durante la investigación preliminar, se ha determinado que: a) El licenciado labora en la CEL desde el día diez de diciembre ele dos mil uno; ejerciendo, en el período comprendido entre el mes de agosto del año dos mil dieciséis al mes de mayo de dos mil veintiuno, el cargo ele .Jefe de la Unidad de Inve el horario de trabajo ele las ocho a las dieciséis horas del día, con una pausa de alimentación comprendida entre las doce horas u l las trece horas. Según , e control de Ja jornada laboral del investigado lo el Gerente de Inversiones y Energía Renovable de la CEL, jefe inmediato del mismo, en el cual e e e S.A. es una sociedad unipersonal, en la que CEL posee el cien por ciento de las y s del Decreto Legislativo número 142, del veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial número ciento ochenta y tres, Tomo número 324, del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, que contiene la Ley Transitoria para la Gestión del Servicio Público de Distribución de EnEléctrica, y por medio del cual -según lo su artículo 1-se facultó a la CEL, para continuar " ... prestando el servicio público de distribución de energía eléctrica por sí y por medio de las Sociedades Anónimas ele las cuales es propietaria de la totalidad o mayoría de las acciones", entre las cuales se encuentra CLEA, S.A.- Al respecto, en el artículo 5 letras n) y b) de dicha normativa se regula lo siguiente: "A partir de la vigencia de la prese11te Ley, y 110 obstante lo disp11e[sjto e la ley de CEL y eel Código de Comercio, atendiendo a !os fines de este cue legal, CEL q11edafac11ltada para: a) Ser propietaria de la totalidad de las acciones de los .rncios distribuidom.\· que Ita adquirido e11 c11111pli111ie11lo de dü1}()si/cijo11es legales: b) Integrar los Órganos del Gobierno de las Sociedades cuyas acciones Ita adquirido, con miembros de la J11111a Directiva de CEL, co11 trabajadores, empleadn.'i I' ú111cio11arios de la misma. asi como los de las distintas sociedades exco11cesio1wrias". e) El Presidente de CEL refiere que, conforme a lo establecido en dicha disposición legal, el licenciado fue nombrado como Administrador Único (Propietario) de CLEA, S.A., para un período de tres años desde su nombramiento, según consta en copia de Credencial de Elección de Administrador Único de dicha sociedad. extendida por la Secretaria de Ja Junta General de Accionistas, el día doce de noviembre de dos mil dieciocho e inscrita en el Registro de Comercio al y c Sociedades, del folio a y el investigado desarrolla las actividades de representante legal de dicha sociedad, como parte de sus labores asignadas en la CEL, y las cuales realiza de manera honoraria (ad honorem). sin generarse pagos en conceptos de emolumentos. dictas u otros. 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); 81 inciso 1° y 82 inciso íinal de su Reglamento, recibido el informe e e trúmite debe íinalizarsc. IV. A 1 , s, e el cargo de Jefe de la Unidad de Inversiones y Asuntos Corporativos, adscrito a la Gerencia de Inversiones y Energías Renovables de la CEL. Según el Manual Descriptor de Puestos de la CEL. el Jefe de la Unidad e e informes íinancieros de la Comisión. s s demás n l !Onna anual, debe participar en celebración de Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de las subsidiarias de CEL y en aquellas en las o c veriíicó que el referido servidor público es el representante legal de la CLEA, .A .. según acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, tomado en el acta número 1-2018, del veintiocho de mayo de dos 111 il dieciocho hasta el día tres ele septiembre de dos mil veintiuno -focha ó e folio 2