1 2-TEG-2007 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las quince horas del veintisiete de junio de dos mil siete. Licenciadas El Pleno del Tribunal de Ética Gubernamental, con la composición arriba expresada, dicta Ja siguiente resolución en el expediente 2-TEG-2007 iniciado por el doctor en contra del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, doctor José Guil.lermo Mata Brizuela, HECHO l. El 8 de marzo de este año tuvo entrada en este Tribunal el escrito de denuncia presentado por el doctor contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, doctor José Guillermo Maza Brizuela, por los hechos que se detallan a continuación: 1) La referencia de pacientes del sistema hospitalario público a clínicas privadas, especial a las clínicas del Ministro y de su familia, por la carencia de aparatos de tomografia y de resonancia magnética. 2) La falta de instalación de dos equipos de tomogratia y una resonancia magnética donados por la Fundación Salvadoreña para la Salud (FUSAL) en el año 2002, en perjuicio de los pacientes de la red de hospitales públicos. Con tales hechos el denunciante considera que se han vulnerado los principios, deberes y prohibiciones contemplados en los arts4 letra a), 5 letra g), y 6 letras b) y f) de la Ley Ética Gubernamental. II. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la denuncia fue admitida mediante resolución de las 14 horas y 30 minutos del 13 de marzo de 2007, en la que, además, se mando informar al servidor público los hechos que se le atribuyen, con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa. III. El füncionario denunciado, mediante el escrito registrado el 20 de marzo de 2007, contestó la denuncia y en su defensa manifestó, en síntesis, lo siguiente: 1) Que los hechos denunciados no son ciertos por estar fundados en apreciaciones personales de los autores de "Revista Enfoques" de La Prensa Gráfica del domingo 4 de marzo del presente año y en especulaciones del denunciante. 2) Que las afirmaciones del denunciante no tienen sustento o fundamento que indique con acierto que el denunciado, «directa o a últimos se encontraren practicarse» en centros de atención privados que el denunciante le en propiedad. 3) Que es cierto que sea propietario o accionista de todos los centros de radiología que existen en el país y de los que pudiere haber tenido titularidad de acciones», y que tampoco existe transgresión a la ley porque el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo no contempla "funciones de radiología", por lo que las funciones de libertad empresarial no son contrarias a las funciones ministeriales. 106"/ /DSUHVHQWHUHVROXFLyQHQVXYHUVLyQRULJLQDOFRQWLHQHGDWRVSHUVRQDOHV\HOHPHQWRVGHFDUiFWHUFRQILGHQFLDO(QHVHFRQWH[WRHVRSRUWXQRSURWHJHUODHVIHUDSULYDGDGHVXVWLWXODUHV(QWDOVHQWLGRFRQIRUPHDOFULWHULRGHOD5$6&$GHO\OR 2 4) Que existen circunstancias, tales como razones presupuestarias, de mantenimiento de equipos y de calificación y entrenamiento de técnicos especialistas, que imposibilitan habilitar los costosos aparatos de radiología en todos los hospitales públicos. IV. En el transcurso del procedimiento se dio intervención a los licenciados y , en calidad de apoderados del denunciante y del denunciado respectivamente. Durante el té1mino probatorio que se dio de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 número 2 de la Ley de Ética Gubernamental, tanto e 1 denunciante como e 1 denunciado presentaron prueba documental, y propusieron la realización de prueba testimonial y prueba de reconocimiento. Además, se ordenó practicar inspección en los Hospitales Nacionales San Juan de Dios de Santa Ana, Rosales y Zacamil de esta ciudad, con el fin de verificar lo relativo a los donativos de un aparato de resonancia magnética y dos aparatos de tomografia axial computarizada (TAC, en delante denominado simplemente tomografia) realizados a favor de dichos nosocomios por la Fundación Salvadoreña para la Salud. También se realizó inspección en la clínica radiológica del Hospital Climosal de Santa Tecla, y se solicitó informes a la Fundación Salvadoreña para la Salud, a1 Grupo Centro de Imágenes Médicas, Sociedad Anónima de Capital Variable (Grupo CIME), y al Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registro. V. Según resolución de las 15 horas del 31 de mayo del corriente año, una vez recabada toda la prueba, este Tribunal determinó que existen elementos suficientes para proceder a emitir la decisión definitiva. FUNDAMENTOS DE DERECHO l. Antes de analizar si con los hechos denunciados se han trasgredido las disposiciones a la LEG invocadas por el denunciante, y de valorar la prueba aportada al presente procedimjento es necesario hacer algunas consideraciones previas: 1. La Ley de Ética Gubernamental otorga a este T1ibunal una potestad administrativa sancionadora a fin de que pueda cumplir su función de asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento de los deberes y prohibiciones que la misma contempla. Para tal efecto, la misma ley define los supuestos constitutivos de infracción, las correlativas sanciones y establece, además, el procedimiento que deberá seguirse en caso de denuncia por vulneración de sus disposiciones. La potestad sancionadora de la que está dotada la Administración tiene fündamento en el artículo 14 de la Constitución. Al igual que ocurre con otras potestades de autoridad, ésta debe ser ejercida dentro de un determinado marco normativo delimitado primeramente por la Constitución. En ese sentido, la disposición constitucional anteriormente citada somete la potestad sancionadora administrativa al cumplimiento del debido proceso: " .. .la autoridad administrativa podrá sancionar. mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso. las contravenciones a las leyes. reglamentos u ordenanzas ... " Además, la potestad sancionadora encuentra su límite máximo en el mandato de legalidad recogido en el inciso primero del Art. 86 de la Constitución. Así, en virtud de la sujeción a la Ley, la Administración sólo podrá actuar cuando aquella la faculte, ya que las actuaciones administrativas aparecen antes como un poder atribuido por la Ley, y por ella delimitado y construido. Esta premisa de habilitación indudablemente extensible a la materia sancionadora, deviene en la exigencia de un mandato normativo que brinde cobertura a todo ejercicio de la potestad. vƭĖˊsGÄ­Ô¢fÔ¢8iÔ¢зTÔ¢ TÔ¢5ŗԢkԢýˊÔ¢+9b,5b5ʧԢŐ•Ô¢5Ô¢8iÔ¢ r@s5ԢË öiöG³ԢÖ TÔ¢>Ô¢f^Ô¢fÔ¢TDVΤҏЕ55Ô¢ i ˛ԢýÔ¢ƒÃžÃž•^ԢÖT  Ô¢5ԢÇÔ¢@ԢŘÔ¢5Ô¢ 5Ô¢@…Ô¢5{s^Ô¢8iÔ¢ a.,¤Ԣ%ԢĪO ¤Ԣ.ԢĪOƄ Ô¢eCħ2.O>Ô¢.Ô¢, :ÌC G.Ô¢ Ô¢ȶO Ô¢Χ  . ,Ô¢.Ô¢Ô¢.  Ț ,Ô¢Ô¢. 2ŀ2Ś.O Ô¢ԢĵyeÔ¢ Ô¢,ŊԢ%Ô¢wÙԢ .OÔ¢ ԢȑÔ¢ >Ô¢ .OÔ¢Bʼn³)ʼnBʼnʼnÞʼnI#(ŃʼnĪO Ô¢eCħ12.OÔ¢ .ϑƄ O Ô¢Ô¢TBÌ ,Ô¢ Ô¢ Ô¢%ԢƝ 6 jerárquico para poder eximirse de tomar una decisión y que en su lugar se designe a un sustituto para tales efectos. Según los hechos expuestos por el denunciante, el Ministro ha incurrido en esa infracción porque del sistema hospitalario público se han referido pacientes a clínicas privadas, en especial a las clínicas del Ministro y de su famjlia, debido a la carencia de aparatos de tomografia y de resonancia y porque no se han instalado dos equipos de tomografía y uno de resonancia magnética donados por la Fundación Salvadoreña para la Salud (FU SAL) en el año 2002, en pe1juicio de los pacientes de la red de hospitales públicos. El denunciante afumó que las Clínicas Maza, propiedad del Ministro y su familia, en las que se reciben pacientes del sistema hospitalario público para practicarse tomografias y resonancias magnéticas, ubicadas, una, el h1stituto de Ojos de la Colonia Escalón de esta ciudad, otra, en el Hospital Instituto de Ojos de la Colonia Médica de ésta ciudad, y una, tercera, en el Hospital Climosal de Santa Tecla. 2. En Ja inspección realizada, a petición del denunciante, en la clínica del Instituto de Ojos de Colonia Escalón se constató: a) que los aparatos instalados son mamógrafio, equipo portátil de rayos x, y un aparato de ultrasonografia, b) que los exámenes realizados en esa clínica son mamografias, rayos x, y ultrasonografias, según Jo consignado en las facturas exhibidas y en los registros electrónicos observados, y c) que no poseen aparato de tomografia o de resonancia magnética. En dicha clínica se exhiben títulos y diplomas a nombre del doctor José Guillermo Maza Brizuela. Además, la encargada manifiestó que dicho profesional labora esporádicamente en la citada clínica y que ocasionalmente se reciben pacientes que manifiestan están siendo atendidos en hospitales públicos, y al final de la diligencia el apoderado del denunciado solicitó «que para efectos de resguardar la prof.esionalidad del doctor Maza Brizuela y su secreto médico respecto de sus clientes se supriman los nombres de los pacientes y que se impida su conocimiento a terceras personas». Durante la inspección realizada, a petición del denuncianteen la clínica ubicada en el Hospital lnstituto de Ojos de la Colonia Médica .. se verificó que los aparatos instalados son: un aparato de revelado, una furoscopia y rayos x, aparato de rayos x, mamógrafo en desuso, y dos aparatos de ultrasonografia; y por medio del registro electrónico de pacientes y de las facturas exhibidas se estableció que los exámenes que se realizan en dicha clínica son: Ultrasonido, rayos x, mamografia, y mamografia con densidad. A su vez se comprobó que no tenían instalado en dicha clínica ningún aparato de tomografía o de reso.nancia magnética. En la misma diligencia, el encargado de Ja clínica, señor , manif:estó que los propietarios de la clínica son y El doctor Maza Brizuela en su declaración manifestó que de los Hospitales públicos el Hospital Bloom tiene un tomógrafo (TAC), el Hospital Rosales tiene dos: uno y otro en su período final de instalación, y el Hospital Zacamil tiene uno en su período final de instalación. También confinnó que los pacientes de la red hospitalaria pública que necesitan de una tomografia son remitidos a todos los sitios donde hay ese se1vicio, pero que es el paciente o sus familiares quienes deciden a qué lugar ir; que las sociales lo que hacen es darle al o a lista de los lugares donde se hacen tomografías en la ciudad de que se trate. E 1 denunciante también aportó como prueba la declaración de la testigo , periodista redactora del reportaje publicado en la Revista Enfoques de La Prensa Gráfica el día 4 de marzo de 2007, quien en lo pertinente manifestó que «de acuerdo con los registros del Centro Nacional de Registro, que cree que es el registro de propiedad, aparece como accionista mayoritaria cuyo nombre aparece publicado» y que «según el mismo registro antes mencionado hay una serie de etapas y documentos que dejan un historial de