• .. · 00000081 47-A-22 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las diez horas con dieciocho minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Mediante resolución de folio 46, se abrió a pruebas el presente procedimiento y se delegó a un instructor, para que realizara la investigación de los hechos y la recepción de la prueba. Habiendo transcurrido el plazo de 80). Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: l. El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor , Jefe de la Unidad de Proyectos de la la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de mayo de dos mil veintiuno y veinte de julio de dos mil veintidós, habría solicitado dádivas para que la sociedad S.A. de C.V." ganara las licitaciones. II. A partir de la investigación de los hechos y la recepción de prueba que este Tribunal encomendó al Instructor, se obtuvieron los siguientes resultados: i) Desde mayo de dos mil veintiuno, el señor se desempeña como Jefe de la Unidad de Proyectos de la Alcaldía Municipal de Coatepeque, y ejerce funciones de Administrador de Contratos de esa comuna; localidad (f. 13); copias simples de los acuerdos números quince del acta número dos de fecha trece de mayo y cuatrocientos ochenta tres del acta número treinta y tres del día veintitrés de diciembre, ambos del año dos 'mil veintiuno; y del contrato respectivo de prestación de servicios de dicho servidor público para el año dos mil veintidós (fs. 33, 36 al 41 la Unidad de Proyectos de dicha comuna: 1) Formular los diferentes proyectos a desarrollar por la Alcaldía; 2) asistir y apoyar con criterios técnicos a las diferentes unidades que lo requieran, según se indica en el informe rendido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI) de la citada entidad edilicia (fs. 11 y 12) Asimismo, en su carácter de Administrador de Contratos de esa Alcaldía ejerce las funciones de: realizar levantamiento planimétricos; formular carpetas técnicas; asegurar cumplimiento de condiciones, emitir informes de ejecución, entre otras. Además, el referido señor forma parte de la Comisión evaluadora de ofertas de la Alcaldía Municipal de Coatepeque; como en copia certificada de plan de trabajo de la Unidad el Jefe de la UACI de esa Alcaldía (fs. 11 y 12; 62 al 71 ). iii) La sociedad "Grupo CIMEX S.A. de C.V." fue constituida en el obras civiles caminos, puentes y pasarelas; realización de obras de paso y de mitigación; entre otras; según se indica en oficio referencia DRC-OF-l 95/2022;HI 375/2022, suscrito por la Directora del Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros y en la certificación de la escritura de constitución correspondiente debidamente inscrita en el citado Registro ( fs. 15 al 21 ). iv) Durante los meses de mayo de dos mil veintiuno hasta julio de dos mil veintidós, la sociedad "Grupo CIMEX S.A. de C.V." participó en cuatro procesos de libre gestión y dos procesos de licitación pública, habiéndole sido adjudicados tres procesos de ellos, los cuales son: a) LP-01 "Construcción de pavimento asfaltico y cordón cuneta en calle de acceso a Caserio Marañan y Canton Soliman, municipio de Coatepeque"; b) LP-05 "construcción de calle asfáltica en Caserío Ojushtal cantón Siete Príncipes, municipio de Coatepeque"; c) LG-1 1 "Mejoramiento de caminos rurales con balastro en Cantón Caña Brava, municipio Coatepeque ", como consta en los informes", conforme a los informes rendidos por el Jefe de la UACI de esa Alcaldía (fs. 11 y 12; 62 al 71 ). v) En los procedimientos de licitación que se adjudicaron a la sociedad "Grupo CIMEX S.A. de C.V." en el período objeto de investigación, el señor fue parte de la Comisión Evaluadora de Ofertas; según se indica en los informes antes relaciones (fs. 11 y 12; 62 al 71 ). vi) Ahora bien, entre las diligencias realizadas por el instructor, se entrevistó a los señores , Contador Municipal; , Jefe de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal; , Administrador de Mercado; y , Tesorero Municipal; todos de la Alcaldía Municipal de Coatepeque, quienes fueron coincidentes al expresar que la Comisión Evaluadora de Ofertas evalúa y estudia las propuestas de los licitantes, lo cual se hace en conjunto por los miembros de la comisión. Añadieron que en dicho proceso se comparan las bases de licitación con la documentación que los participantes adjuntan y cada rubro evaluado, va otorgando un puntaje al participante. Al final de ello, se hace un resumen con todos los resultados obtenidos de todos los participantes lo cual se plasma en un informe que se entrega al Concejo Municipal, siendo éste último quien toma la decisión final. Además, indicaron que el señor mantuvo una postura profesional e imparcial como miembro de la Comisión Evaluadora de Ofertas dentro de los procesos de licitación en los que participó la sociedad ;Jj "GRUPO CIMEX, S.A. DE C.V."; y que no ha influido en las valoraciones las comisiones o por una mejor evaluación a favor de dicha sociedad (fs. 76 al 79) vii) Asimismo, el referido Instructor entrevistó al señor , Administrador Único propietario de la sociedad "GRUPO CIMEX, S.A. DE C.V.", quien manifestó que nunca ha entregado ni se le ha solicitado por parte del investigado algún tipo de beneficio o dádiva a cambio de información o beneficios dentro de la tiene ningún 80). 111. A partir de la indagación efectuada por este Tribunal, se advierte que no se encontraron elementos probatorios que acrediten o desvirtúen contundentemente si durante el período comprendido entre los días uno de mayo de dos mil veintiuno y veinte de julio de dos mil veintidós, el señor , Jefe de la Unidad de Proyectos de la Alcaldía Municipal de Coatepeque, habría solicitado dádivas a la sociedad "CIMEX, S.A. de C.V." para que ganara las licitaciones en las cuales 2 00000082 participó y se le adjudicó las mismas en ese lapso; pues, si bien el investigado intervino en dichos procesos como miembro de la Comisión Evaluadora de Ofertas; las personas entrevistadas por el Instructor delegado dentro de la Alcaldía Municipal de Coatepeque manifestaron que el señor mantuvo una.postura profesional e imparcial como miembro de la Comisión Evaluadora de Ofertas dentro de los procesos de licitación en los que participó la sociedad "GRUPO CIMEX, S.A. DE C.V."; dicha sociedad ese mismo "GRUPO CIMEX, S.A. DE C.V.", éste expresó que nunca entregó ni se le solicitó por parte del investigado algún beneficio o dádiva a cambio de información o beneficios dentro de la Alcaldía Municipal de Coatepeque (f. 80). En ese sentido, el artículo 93 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la en el Por tanto, y base en lo dispuesto en el artículo 93 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, este Tribunal RESUELVE: 1) Sobreséese el presente procedimiento tramitado contra el señor , Jefe de la Unidad de Proyectos de la Alcaldía Municipal de Coatepeque, departamento de Santa Ana, por las razones expuestas en el considerando 111 de esta resolución. 2) Tiénese por señalada la dirección para recibir notificaciones por parte del investigado que constan a folio 52 frente del presente expediente, y tiénese por comisionado para recibir notificaciones por parte de la misma, a la persona designada en el escrito del citado folio. Notifíq u ese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRI UNAL QUE O SUSCRIBEN 8 1 3 El presente registro en su versión original contiene datos personales, información reservada y elementos de carácter confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo