21 - D - 12 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece . Advierte este Tribunal que por resolución pronunciada a las ocho horas del día trece y notificada el día veintidós, ambas fechas de marzo del corriente año, se previno a la señora *************************** que, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respecti va, subsanara algunas deficiencias formales de su denuncia. Sin embargo, el plaz o conferido a la interesada para cumplir la referida prevención venció sin que corrigiere en forma oportuna y satisfactoria los vacíos de la denuncia. Por tanto, y con base en lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, este Tribunal RESUELVE : Declárase inadmisible la denuncia presentada por la señora ************************* . NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.