166 - A - 1 2 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las trece horas con quince minutos del día veinticuatro de juni o de dos mil trece. A sus antecedentes el escrito presentado el seis de mayo del corriente año por el señor Santos Nery Tejada, Alcalde Municipal de Agua Caliente, departamento de Chalatenango , con la documentación que adjunta, por medio de l cual in dica que por Acuerdo Municipal número siete del acta número v eintidós de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, el Concejo Municipal de dicha localidad autorizó el uso del vehículo placas N - 11 - 164 para transportar a los jugadores del equipo de fútbol “Fuerte Agua Caliente” hacia una cancha ubicada en el mun icipio de Citalá, para un encuentro deportivo desarrollado el catorce de octubre de dos mil doce. A dicionalmente, s eñal a que “ la prueba fotográfica ” es el único indicio que t uvo el Tribunal para abrir el procedimiento y recalca que la fotografía no es ind icio de una posible transgresión a un deber ético. Como ente rector de la Ética pública, compete a este Tribunal sancionar las actuaciones y omisiones que contraríen los deberes y prohibiciones regulados en la Ley de Ética Gubernamental, para lo cual debe tramitar el procedimiento administrativo correspondiente. Ahora bien, para decretar la apertura de dicho procedimiento o continuar con su tramitación, es indispensable que los elementos del caso reflejen indicios verosímiles de una transgresión ética y q ue no exista prueba que desvirtúe su existencia. En el caso p a rticular, se advierte que l a utilización del vehícul o placas N - 11 - 164 el día catorce de octubre de dos mil doce para dirigirse a una cancha d el municipio de Citalá , fue autorizada por el Concejo Municipal de Agua Caliente. En ese sentido, es inviable continuar con el procedimiento, pues se ha acreditado que el uso del vehículo en mención, y que en su oportunidad el informante estimó indebido, se destinó para el cumplimiento de una función que por ley corresponde a los Municipios. Al respecto, el art. 4 número 4 del Código Municipal establece como atribución a los Municipios “ la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes ”. Por otro lado, se aclara a l seño r Tejada que la fotografía anexa al aviso no fue el único elemento que motivó la apertura del presente procedimiento, pues este Tribunal requirió en dos ocasiones informe al Concejo Municipal de Ag ua Caliente respecto de los hechos objeto de aviso, sin que en ninguna de esas oportunidades se obtuviera respuesta alguna. Por tanto y con base en lo dispuesto en los artículos 97 letra a) y 81 letra b) del Reglamento de la Ley Ética Gubernamental, este Tribunal RESUELVE: Sobreséese e l presente procedimiento contra el señor Santos Nery Tejada, Alcalde Municipal de Agua Caliente, departamento de Chalatenango . NOTIFÍQUESE . PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.