153 - D - 1 2 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de ju l io de dos mil trece. Analizada la denuncia presentada por l os señor es **************** e ************** , este Tri bunal hace las siguientes consideraciones: I. La denuncia se dirige contra el señor Tránsito Portillo Mejía , p rimer r egidor de la m unicipal idad de El Carmen, departamento de Cuscatlán . Los denunciante s relata n que son representantes de la comunidad San An tonio y que para tratar temas de salud en beneficio de su comunidad se reúnen mensualmente con servidores de la Alcaldía Municipal de El Carmen y de la Unidad de Salud d e dicho municipio. Señala n que el día cuatro de septiembre de dos mil doce se encontrab a n reunidos con mi embros de la A sociación de Desarrollo Comunal (ADESCO) de ese municipio, doctores y promotores de la Unidad de Salud y con representantes de la citada Alcaldía Municipal ; e n dicha reunión el señor Portillo Vásquez como presidente de la co munidad propuso construir una pequeña sala de espera para los usuarios del cantón, manifestando el señor Tránsito Portillo Mejía que si en el listado del proyecto figuraba el nombre de aquél , tanto la Alcaldesa como la ingeniero encargada de ejecución de e sa Alcaldía no aprobar ían el presupuesto para la realización del proyecto planteado. Los denunciantes manifiestan que el mencionado servidor público ha ce distinciones por raz ones par tidari a s , obviando que la l ey ampara a todo ciudadano y que l a Constitució n establece la obligación del Estado de asegurar a los habitantes el derecho a la salud ; además de que el Código Municipal señala entre las obligaciones del Concejo Municipal , construir las obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la comunidad, así como contribuir a la preservación de la salud . En ese sentido, consideran que el señor Tránsito Portillo Mejía debe abstenerse de hacer comentarios con distinciones políticas, ya que tiene como función ayudar a la población en coordinación con otros sectores ; de manera que solicitan sea imparcial con su trabajo y con las personas que se a b ocan a dicha Alcaldía. II. El procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones regulados en la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y sancionar a los responsables de las mismas. Dicha normativa e stipula un catálogo de deberes para los servidores estatales y las personas que manejan o administran bi enes y fondos públicos , así como una lista de conductas que les están categóricamente prohibidas. Es así que si de los hechos denunciados se advierte que los mismos no contienen elementos relacionados con una transgresión a los deberes o prohibiciones étic as, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 letra b) del Reglamento de la referida Ley, la denuncia será declarad a improcedente. III. En el presente caso, al señor Tránsito Portillo Mejía se le atribuye el hecho de haber realizado comentarios inade cuados acerca de la ejecución de un proyecto en beneficio de la comunidad San Antonio del municipio de El Carmen, e fectuando distinciones de índole político p artidaria . Si bien dicha actitud de ser cierta, resulta ría reprochable , pues es obligación de los gobiernos municipales el promover la participación ciudadana, según l o establece el artículo 115 d el Código Municipal , la misma no refleja elementos que permitan inferir una posible violación a los deberes y prohibiciones contenidos en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG . En razón de lo anterior, el fondo de la denuncia es ajeno la competencia objetiva que el legislador ha otorgado a este Tribunal y, por consiguiente , procede su rechazo liminar . Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6 y 33 de la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra b) de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: a) Declárase improcedente la denuncia presentada por l os señor es ************* e ************** contra el señor Tránsito Portillo Mejía, p rimer r egidor de la m unicipal idad de El Carmen, departamento de Cuscatlán. b) Tiénese por señalad a como lugar para oír notificaciones la dirección que consta a folio 2 del expediente del presente procedimiento. NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADO PO R LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.