101 - D - 1 3 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce . Analizad a la denuncia presentada el cuatro de octubre de dos mil trece , por l a señor a ************ , con la documentación que adjunta, e ste Tribunal hace las consideraciones siguientes: I. La señora ******** manifiesta que denuncia a los señores Wilmer Daniel Mejía López y Francisco (cuyo apellido desconoce, por haberse negado a brindarle sus datos) , secretario y colaborador judicial, respectivamente, del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla . Señala, que el veinticinco de julio de dos mil trece le fue negado el expediente que se tramita en dicho Tribunal , contra el señor ******** por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica , en perjuicio de esta ; c on el argumento que los expedientes únicamente pueden ser solicitados por la representación fiscal . Agrega que el veintitrés de agosto de dos mil trece , a cudió a una audiencia en el referido Tribunal la cual fue reprogramada a causa de una serie de incidentes. Por lo que se presentó nuevamente a las dos de la tarde de ese día, siendo atendida únicamente por el vigilante del lugar, quien le expresó que debía esperar, ya que el personal del Tribunal se encontraba en un almuerzo , y fue hasta las tres y treinta y siete de la tarde , que llegó un colaborador del secretario, quien le manifestó que no sabía dónde estaba su expediente y que regresara el día lun es . Expresa , que recibió esta misma negativa por parte de los servidores públicos denunciados, los días veintiocho de agosto, tres y once de septiembre de l dos mil trece , pese a que explicó que era la víctima, y que en otras instancias le habían permitido el acceso al expediente del procedimiento . F inalmente, establece su inconformidad con la resolución definitiva pronunciada en dicho caso , ya que sostiene le fueron violentados sus derechos de audiencia, acceso a la información, a que se respete su honor, intimidad e imagen. Así como las prohibiciones éticas reguladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 6 de la Ley de Ética Gubernamental. II . La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquirido s con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar desc rita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Es por esa razón que el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG es tablece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso la falta de correspondencia entre los hechos planteados y las prohibiciones o deberes éticos. III. Sobre el particular , la señora ****** atribuye a l os señores Wilmer Daniel Mejía López y Fran cisco (cuyo apellido desconoce), el incumplimiento a su horario de trabajo; así como la aparente negativa a brindarle información respecto a un expediente que se tramitaba en el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica en perjuicio de esta , y su inconformidad respecto a la decisión pronunciada por dicho Tribunal en el referido caso . En ese contexto , el fondo de la denuncia planteada se refiere a la violación de los “derechos de la víctima” regulados en el artículo 106 del Código Procesal Penal, y persigue además, que se examinen los fundamentos de la sentencia adoptada en un proceso jurisdiccional; por lo que , al estar referido a la revisión de una decisión judicial, l os hecho s denunciado s no corresponden a la competencia objetiva de este Tribunal, pues no reflejan indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la L EG, sino más bien a la que privativamente corresponde al Órgano Judicial . En efecto , el artículo 172 inciso 2º de la Constitución establece como atribución exclusiva del Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer juzgar lo juzgado , por lo que ningún e nte administrativo puede fiscalizar las decisiones adoptadas por aquél . Sin perjuicio de lo anterior , la interesad a tiene expeditos los mecanismos legales pertinentes para impugnar la resolución que estima le causa agravio. Por otra parte, el incumplimiento a las obligaciones laborales atribuida a los servidores judiciales denunciados , son conductas reprensibles desde la perspectiva de las responsabilidades y régimen disciplinario que establece la Ley de Servicio Civil, normativa que contemp la además, las sanciones administrativas en c aso de comprobase la infracción; pero carecen de tipicidad con relación a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG. En razón de lo anterior, al tratarse de aspectos que competen al derecho disciplinario que debe ser ejercido por la Corte Suprema de Justicia, la denuncia de mérito se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal y, por lo tanto, deberá rechazarse. Por lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6 y 33 de la Ley Ética Gubernamental y 81 letra b) de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: a) Declárase improcedente la denuncia presentada por la señor a ******* contra los señores Wilmer Daniel Mejía López y Francisco (cuyo apellido desconoce) , quienes se desempeñan en el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, como S ecretario y C olaborador J udicial , respectivamente . b ) Certifíquese el presente expediente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales correspondientes. c) Tiénense por señalado s para recibir notificaciones la dirección y medio técnico que consta a folio 2 vuelto del expediente del presente pro cedimiento. N otifíquese . PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. In3