23 - D - 1 5 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del quince de abril de dos mil quince . Analizada la denuncia y escrito de aclaración presentad os el veinticuatro de febrero y veintitrés de marzo de l corriente año , por el señor ****************************** contra l os miembros del Concejo Municipal y los señores Efraín Mangandy y Luis Justo, Jefe y Auxiliar del Departamento de Catastro , respectivamente; todos del municipio de Concepción de Ataco, departamento d e Ahuachapán, el primero con la documentación que adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El señor *************** manifiesta que junto con su cónyuge y su hija, señoras ***************** y ******************** , son propietarios de un inmueble ubicado en ******************************************************* , en el cual han desarrollado la “ ************************* ”, para lo cual han cumplido con todos los requisitos que establece la Ley de Urbanismo y Construcción, así como los trámites que exige el Viceministerio de Desarrollo Urbano y otras instituciones. Señala que los días veinticuatro de octubre de dos mil trece , veintidós de agosto y diez de noviembre de dos mil catorce, solicitaron al Concejo Municipal de Concepción de Ataco que se aprobara el proyecto de desarrollo ****************** en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales, y se les extendiera la constancia de factibilidad de recolección de desechos sólidos, las cuales les fueron denegadas. Agrega que las autoridades denunciadas no han justifica do legalmente los motivos , por los cuales denegaron la autorización solicitada, actuando de forma arbitraria y con abuso de poder , pues afirman que las Alcaldías Municipales por “ ministerio de l ey ” , están en la obligación de conceder dichas autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo , pide con base en los artículos 1, 5, 6 letras i) y j), 7, 30, 31 y 32 de la Ley de Ética Gubernamental se “condene” a los denunciados, se les otorgue el permiso de disposición final de desechos sólidos de la *********** “ ***************** ” , y se le cancelen los gastos ocasionados por el incumplimiento de los deberes que como funcionarios municipales les corresponde . Finalmente, el señor ****************** por medio del segundo escrito aclara la fecha de su denuncia. II. La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Para ello, la sustanciación del procedimiento para la investigación requiere que la denuncia o aviso respectivo provea suficientes indicios de la violación de uno de esos deberes o prohibiciones, para efectos de iniciar la investigación preliminar del caso, de ser n ecesaria. En tal sentido, cabe precisar respecto al ámbito objetivo de aplicación de la LEG, que c onforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma ; por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Es por esa razón que el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causa l de improcedencia de la denuncia o aviso, la falta de correspondencia entre los hechos planteados y las prohibiciones o deberes éticos. III. En el c aso particular se advierte que , el objeto de la denuncia es la denegatoria del permiso de disposición final de desechos sólidos de la ********** “ ************** ” , desarrollada en el inmueble propiedad de los señores * **************************** , *********************** y *********************** , por parte de las autoridades municipales de Concepción de Ataco . En los términos antes señalados, la petición de l denunciante persigue que se examine la legalidad d el acto desfavorable emitido por la Administración Municipal respecto a la solicitud que ha realizado , y cuya denegatoria afecta su esfera jurídica. Ahora bien, dicha situación no está vinculada con la materia que este Tribunal verifica sino que se trata de un asunto que, al ser repro chable , en todo caso debe ser dilucidado en las instancias correspondientes. En ese contexto , los aspectos planteados por el denunciante se refieren a la legalidad de la aplicación de la Ley de Urbanismo y Construcción respecto a la aprobación de proyectos de desarrollo habitacional , cuyo examen compete a otras instancias de conformidad con el artículo 172 de la Constitución. A demás , el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias que se susciten con relación a la legalidad de los act os de la Administración Pública. En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal. En otro s términos, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 33 de la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra b ) de su Regla mento, este Tribunal RESUELVE: a) Declárase improcedente la denuncia presentada por el señor ********************** contra los miembros d el Concejo Municipal; y los señores Efraín Mangandy y Luis Justo, Jefe y Auxiliar del Departamento de Catastro , respectivamente; todos del municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán. b) Tiénese por señalado como lugar para oír notificaciones la dirección y medio técnico que consta a foli o 2 vuelto del presente expediente. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. ***