9 - D - 15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL . San Salvador, a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil quince . Mediante resolución pronunciada a las quince horas y veinticinco minutos del veintiuno de abril , notificada en legal forma el siete de mayo , ambas fechas del corriente año, se previno al señor ********** que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara ciertas deficiencias de su denuncia. Ahora bi en, el plazo concedido al interesado transcurrió sin que el denunciante subsanara la referida prevención, por lo cual deberá declararse inadmisible su denuncia. Adicionalmente, s e advierte que la situación planteada por el denunciante carece de claridad y precisión, por lo cual aún de oficio es inoportuno continuar con el trámi te del presente procedimiento, pues no se revela la existencia de una posible conculcación de los deberes y prohibiciones éticas de los artíc ulos 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubername ntal. Por tanto, con base en los artículos 30 de la Ley de Ética Gubernamental y 80 de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE : Declárase inadmisible la denuncia presentada por el señor ***************. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Co1