56 - D - 15 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL. San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil quince . Analizada la denuncia presentada por el oc ho de julio del corriente año ante y recibida en este Tribunal el día nueve del mismo mes y año, con la documentación que adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. La denunciante expone que el diecinueve de mayo de dos mil quince solicitó a la señora Jesica Ivette Martínez de Rodríguez , Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del que le extendiera un informe certificado de su expediente y desemp eño laboral, durante el período comprendid o entre el veinticinco de agosto de dos mil catorce a la fecha de presentación de la solicitud, tiempo en que laboró para la unidad relacionada. Finalmente, cita los artículos 5 letra b) y 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental y en los artículos 26 letra f) y 42 inciso tercero del Reglamento Interno de Trabajo del Registro Nacional de las Personas Naturales. II. La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción adm inistrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. ) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos. III. En el presente caso, la denunciante atribuye a la Jefa de la Unidad de R ecursos Humanos del Registro Nacional de las Personas Naturales el retardo en la entrega de un informe certificado de su expediente y desempeño laboral mientras laboró en esa unidad. ompeten a la referida servidora, por cuanto no las habría desempeñado de manera respon sable y oportuna. Precisamente el Manual de Organización, Descripción y Especificación de Puestos de la Dirección de Administración y Finanzas del RNPN establece como responsabilidad de la jefatura de Recursos Humanos el manejo de información sobre el personal, y define como competencias propias del perfil de ese puesto la generación de reportes mecanizados diversos como constancias de tiempo de servicio y análogos. No obstante lo anterior, la omisión de la señora Martínez de Rodríguez no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, sino más bien se trata de una situación que debe sol ventarse en el ámbito del derecho disciplinario interno que compete a cada una de las instituciones de la Administración Pública y, en consecuencia, corresponde al Registro Nacional de las Personas Naturales adoptar las medidas pertinentes ante el incumpli miento de la Jefa de Recursos Humanos de una de las funciones inherentes a su cargo , como se indicó anteriormente . Por tanto, y con base en los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 d e la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra b ) de su Reglamento, este Tribunal RESUELV E: a) Declárase improcedente la denuncia presentada por contra la señora Jesica Ivette Martínez de Rodríguez, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Registro Nacional de las Personas Naturales. b) No tifíquese esta resolución, junto con copia de la denuncia, a la Presidenta del Registro Nacional de las Personas Naturales, para los efectos consiguientes. c) Comuníquese esta decisión a la Comisión de Ética Gubernamental del Registro Nacional de las Personas Naturales . d) Tiénese por señalados como lugar y medio técnico para oír notificaciones las direcciones física y e lectrónica que constan a folio 1 del expediente del presente procedimiento. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN R2