Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: En el presente procedimiento con los medios p...
Espacio de disco utilizado: 1.75 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:19
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-02-02
Fundamento: En el presente procedimiento con los medios probatorios practicados se ha establecido de forma clara y convincente que ******* trabaja desde ******* como ******* de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, y que dicha contratación fue autorizada por la señora Juana Lemus Flores viuda de Pacas, Alcaldesa de dicho municipio. Adicionalmente, ha quedado evidenciado con las certificaciones de las partidas de nacimiento incorporadas al expediente, que ******* y *******, posee un vínculo de parentesco en ******* grado de consanguinidad con la señora Juana Lemus Flores de Pacas, pues es ******* de ésta. En ese sentido, la Alcaldesa de Mejicanos al autorizar la contratación de la señora *******, teniendo conocimiento del vínculo de parentesco existente entre ambas; ha inobservado la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, pues contrató directamente a un familiar dentro del ******* grado de consanguinidad, anteponiendo el interés particular ante el interés público. Al respecto, la servidora pública denunciada por medio de su apoderada general judicial señaló que ******* fue contratada a través de los canales que establece la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, en base a su preparación académica como laboral; además, que el cargo de ******* es una posición de confianza de la funcionaria pública. Ahora bien, es importante aclarar que la norma ética en comento pretende que el servidor público no represente intereses distintos de los del Estado y que desempeñe de forma imparcial su cargo; al margen de cualquier tipo de concesión o favoritismo proveniente de las relaciones familiares. Asimismo, se advierte del informe de la Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, así como en el expediente laboral de *******, la inexistencia de un proceso de contratación previo que permitiera la participación de otros postulantes al cargo de *******, en virtud del cual se constatara que la señora ******* fue contratada de acuerdo a sus capacidades y competencias al cumplir el perfil requerido para dicho puesto y no en función de favorecerla personalmente en razón del vínculo familiar que le une a la funcionaria pública, quien fue la única que autorizó su contratación.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deben ejercerse dentro del mismo horario
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 112-D-2013
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:19
    Publicado