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...el Viceministro de Hacienda informa que el señor Mauro Adán Jovel Rodríguez labora en la referida institución desde el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho y que actualmente ejerce el cargo de Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones. Adicionalmente, la información enviada revela que el diez de junio de dos mil quince el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones recibió una propuesta de la sociedad *************************, para la adquisición del “Servicio de Proyección de Recursos Digitales”, por lo que enviaron en calidad de préstamo un proyector marca *****************para que se comprobara la calidad de los equipos que estarían utilizando en caso de ser contratados. Finalmente, consta que el treinta de mayo del año en curso se procedió a la devolución del proyector. En ese sentido, la información obtenida no refleja que el señor Mauro Adán Jovel Rodríguez, Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, haya recibido un proyector por parte de la sociedad ************************************, a cambio de contratar sus servicios. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre las posibles infracciones a las prohibiciones éticas de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” y “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, reguladas en el artículo 6 letras a) y b) de la LEG. |