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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-09-07
Fundamento: ...el veintitrés de octubre de dos mil catorce el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y un contratista nacional suscribieron un contrato para la realización de un curso denominado “Victimología”, en el cual se nombró como administrador al señor ***************************. El denunciante considera que el señor Oscar Alirio Campos Ventura, Coordinador de la Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia cometió una serie de irregularidades en la ejecución del mencionado contrato, entre ellos no informarle en tiempo que había sido delegado como administrador de contrato y no respetar las facultades otorgadas al mismo, incumpliendo con los plazos y disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Señala que el referido señor no tomó las medidas correspondientes para resguardar información sobre la ejecución del referido contrato, que cambió el listado de los asistentes al curso, que realizó modificaciones contractuales y no le dio el adecuado seguimiento al cumplimento de las obligaciones contractuales. Por todo ello, considera que dicho servidor público ha vulnerado las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras b), f), i) de la LEG y los principios de probidad, imparcialidad, responsabilidad, legalidad y lealtad previstos en el artículo 4 de la misma normativa. Al respecto, este Tribunal advierte que el señor ****************************** cuestiona la legalidad y el cumplimiento del contrato celebrado entre el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y un contratista nacional para la realización del curso denominado “Victimología”; sin embargo, la competencia de este Tribunal se limita al conocimiento de asuntos que constituyan una vulneración a los deberes éticos y/o prohibiciones éticas determinadas en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, por lo tanto, no tiene la facultad de examinar la legalidad de los actos de la Administración Pública. ... Adicionalmente el denunciante indica que los señores Junior Zelaya, Lydia Elena Vega, Jorge González Méndez, Julio César Rodríguez Palma y Carmen de Osorio habrían obstaculizado y retardado la entrega de información solicitada referente a la ejecución del contrato relacionado, así como le habrían solicitado que cambiara el listado de los asistentes al curso y todo el contenido del expediente para ocultar las inconsistencias que existieron en el referido proceso, situación que tampoco guarda correspondencia con los deberes y prohibiciones éticos competencia de este Tribunal y, en consecuencia, debe plantearse en otras instancias.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 53-D-16
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:22
    Publicado