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Propietario: TEG
Comentarios: Con la prueba vertida en el presente procedim...
Espacio de disco utilizado: 4.06 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:24
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-10-04
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento se ha determinado con total certeza que entre junio de dos mil doce y diciembre de dos mil trece el señor Sergio Ricardo Pleitez Estrada, como agente policial de la Oficina de Denuncias y Atención Ciudadana (ODAC) de la Delegación de Mejicanos, debía cumplir un horario de trabajo de veinticuatro horas de turno por cuarenta y ocho horas de licencia. Adicionalmente, se ha demostrado que en ese mismo período dicho señor impartió clases de formación cristiana en el Centro Escolar Católico “Jesús Obrero” de Mejicanos, primero en un horario de lunes a viernes entre las trece y las dieciséis horas y, posteriormente, a tiempo completo –iniciando su jornada a las siete horas, con un horario de salida variable a partir de las dieciséis horas–, destacándose que durante ese tiempo el investigado registró una asistencia completa en dicho centro educativo, y no solicitó permisos, licencias o incapacidades (f. 264). De hecho, el señor Pleitez Estrada registró asistencias al referido centro escolar incluso en fechas en que reflejó el cumplimiento de turnos de veinticuatro horas en la ODAC, como los días dos, cinco, ocho, once, diecisiete, veintitrés, veintiséis y veintinueve de abril, veinticinco de junio, veintidós de julio y doce de agosto de dos mil trece (fs. 13, 16, 17, 20, 28, 31, 32, 245, 247, 329 al 331 vuelto, 333 vuelto, 335 vuelto, 336, 338 vuelto, 351, 359, 402 al 409, 414 al 419, 460, 461, 474 y 475). En consecuencia, se ha acreditado de forma clara y convincente que el investigado impartió clases particulares, derivadas de su contrato con el aludido centro escolar católico, durante días y horas en los cuales estaba obligado a prestar su servicio cubriendo turnos de veinticuatro horas continuas en la ODAC de Mejicanos, en los cuales, pese a que registró con normalidad su asistencia, fue suplido por los agentes *************** y *****************, con la autorización verbal del superior inmediato de dichos servidores públicos, el Subinspector **********************+ (f. 302). No obstante en sus alegaciones el investigado también aduce que los cambios para ausentarse de sus turnos fueron autorizados por su jefe inmediato, ello no consta en un registro formal, por escrito, dado que se le habrían concedido de manera verbal y, en todo caso, si contaba con dicha autorización, lo conducente habría sido registrar las horas de permiso concedidas en el respectivo libro de asistencia de la ODAC, y no solamente simular el cumplimiento de su jornada en esa oficina, como se reflejó en ese control entre junio de dos mil doce y diciembre de dos mil trece. Es oportuno mencionar que el artículo 108 de la Ley de la Carrera Policial señala que se concederá licencia al personal de la PNC para atender asuntos personales, la cual puede comprender total o parcialmente la jornada diaria de trabajo, permisos por los cuales debe reconocerse el equivalente al salario de hasta un máximo de cinco días en cada año calendario, siendo acumulables todos los permisos parciales concedidos. En ese mismo sentido, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos establece que los servidores estatales gozarán de cinco días de licencia con goce de sueldo en el año. Entonces, para contabilizar esos permisos y establecer su disponibilidad es necesario que quede constancia de los mismos por escrito, lo cual no se cumplió en el caso bajo análisis, debido a las autorizaciones verbales que habría obtenido el señor Pleitez Estrada para ausentarse de sus turnos y al registro equívoco de sus asistencias efectivas a sus labores en la PNC. Precisamente, el investigado no sólo incumplió su horario ordinario de trabajo, sino también manipuló los mecanismos institucionales establecidos para el registro de inasistencias, sobre todo porque ello le permitió realizar una actividad remunerada de orden privado mientras devengó su salario en la PNC como si hubiese trabajado normalmente.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 79-2014
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:24
    Publicado