Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: ...con la información obtenida durante la in...
Espacio de disco utilizado: 1.31 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:27
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-11-30
Fundamento: ...con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que desde el uno de julio de dos mil quince el señor José Lorenzo Martínez se desempeña como Encargado del Mantenimiento de la Cancha Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán. Adicionalmente, la información enviada revela que el mecanismo de control para el cumplimiento de sus funciones se efectúa mediante la bitácora diaria de trabajo y el libro de asistencia de personal, los cuales se encuentran a cargo del señor J*****************, quien es el Jefe Inmediato Superior. Asimismo, el Alcalde señala desconocer de la realización de actividades privadas en horas laborales por parte del señor José Lorenzo Martínez pero si cuenta con los permisos personales correspondientes cuando el referido empleado los ha solicitado. Finalmente, se indica que según los archivos administrativos de egresos respectivos no existe ninguna compra de ataúd a la funeraria “*************”. En ese sentido, la información obtenida no refleja que el señor José Lorenzo Martínez, Encargado del Mantenimiento de la Cancha Municipal de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, haya realizado actividades privadas durante la jornada laboral para atender la funeraria ****************, de la cual es propietario. Tampoco se refleja que la mencionada municipalidad haya extendido un cheque a nombre del señor José Lorenzo Martínez por la cantidad de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$150.00) por la prestación de servicios funerarios para personas de escasos recursos. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión del deber ético de“Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan conflicto de interés” y a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra e) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 104-A-16.pdf
    • Versión: 2
    • 340.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 21:08:32
    Publicado