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Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante señala que desde hace unos a....
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Creación: 2017-11-01 09:48:30
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2017-02-21
Fundamento: El denunciante señala que desde hace unos a., el señor Marcos Méndez, propietario del laboratorio clínico LCB, sostiene una relación de amistad con empleados de la Unidad de Salud de Metapán, departamento de Santa Ana, con quienes departe bebidas alcohólicas en el referido negocio. Indica que “médicos, enfermeras y los supervisores ambientales” remiten a los pacientes a dicho laboratorio para que se realicen exámenes médicos. Afirma que los médicos del citado centro asistencial reciben una remuneración mensual por parte de LCB, el cual colabora también con la compra de uniformes deportivos y canastas navideñas. Finalmente, manifiesta que los “amigos” del señor Méndez se presentan a laborar a la mencionada unidad de salud desvelados y en estado de ebriedad. ... se advierte que el informante atribuye hechos a un grupo de personas en general, sin identificar a ninguna de ellas; además, describe de manera imprecisa situaciones que no permiten advertir quiénes son los posibles infractores, ni las circunstancias de modo, espacio y tiempo en que habrían sucedido los hechos en apariencia contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG. En efecto, el informante se refiere a “médicos, enfermeras y supervisores ambientales”, y a los “amigos” del señor Marcos Méndez; sin embargo, de dicha descripción no es posible individualizar a los supuestos infractores, ni aun ordenando la investigación preliminar del caso.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 226-A-16.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 22:36:26
    Publicado