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Se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre el posible incumplimiento del deber ético de ·'Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto se establece que en la fecha investigada, el vehículo N-3 877 fue destinado por el Distrito número cuatro de la Alcaldía Municipal de San Salvador, para la ejecución de actividades de interés social, en apoyo a la comunidad, conforme a las competencias reguladas en el artículo 4 del Código Municipal.
En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente procedimiento. |