Detalles

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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.29 MiB
Creación: 2021-04-10 04:56:23
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-05
Fundamento: En el presente caso, se ha determinado que efectivamente el equipo 01-2940 con placas particulares P ***-****, es propiedad de la Policía Nacional Civil y se encuentra asignado a la Unidad de Género de dicha institución. Además, que el día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el referido automotor fue conducido por el Agente ******, quien tiene autorización para conducir vehículos policiales y el responsable de las comisiones asignadas fue el Subinspector *****. Aunado a ello, a las quince horas con diecisiete minutos de ese mismo día, el Subinspector *****, acompañado del Agente *******, utilizaron el vehículo policial 01-2940 para trasladarse a su lugar de residencia. En este orden de ideas, se advierte que los hechos atribuidos a los investigados se circunscriben a una sola ocasión, acaecida el día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, lo cual no se considera sustancial para provocar una afectación considerable al bien jurídico tutelado por la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 97-A-20.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-04-10 04:56:23
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