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Creación: 2017-11-01 09:47:24
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-08-13
Fundamento: El informante manifiesta que “denuncia” a los señores Rodil Fernando Hernández, Director General; Manuel de Jesús Sánchez, Sub Director de Asuntos Jurídicos; Hugo Armando Arévalo Merino, de la Unidad de Planificación; Víctor Vladimir Guardado Campos, encargado del Fondo de Actividades Especiales; Anilber Eduviges Rodríguez, Inspector General; José Alberto López Villeda, Director del Centro Penal de Usulután; e Ingrid Aleyda Monge, Técnico de la Unidad de Registro y Control, todos de la Dirección General de Centros Penales. A los referidos servidores les atribuye el hecho de cambiar plazas que eran remuneradas con fondos GOES, a partir del uno de enero de dos mil once, y designar plazas de técnicos II, colaboradores jurídicos y colaboradores administrativos que son pagadas con Fondos de Actividades Especiales de esa Dirección, que son generados por prestación de servicios lo cual les afecta en sus derechos laborales; pues no tienen aumentos ni otras prestaciones. Afirma que obligaron a los empleados a firmar sus renuncias y tomar posesión de las nuevas plazas, sin haberles dado ninguna indemnización. Adicionalmente, señala que “desde ese entonces” se ha generado inestabilidad y acosos laborales por parte de los superiores jerárquicos porque se han instalado cámaras de vigilancia; además, les imponen metas de trabajo a cumplir en las diferentes funciones que desempeñan, les prohíben la libertad de expresión y las reuniones de grupo, y a algunos empleados les han seguido procedimientos disciplinarios en los que no han tomado en cuenta las pruebas de inocencia y los han trasladado a centros penitenciarios. ... ...las conductas atribuidas a los señores Rodil Fernando Hernández, Manuel de Jesús Sánchez, Hugo Armando Arévalo Merino, Víctor Vladimir Guardado Campos, Anilber Eduviges Rodríguez, José Alberto López Villeda e Ingrid Aleyda Monge, son atípicas con relación a los deberes y prohibiciones contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el marco de actuación de este Tribunal; pues se trata más bien de situaciones meramente laborales y disciplinarias que deben ser atendidas por medio de los mecanismos y las instancias que hay para esos propósitos. En efecto, de existir medidas que atentan contra los derechos laborales de ciertos servidores de la Dirección General de Centros Penales éstas deberán ser controladas mediante las vías legales correspondientes; dirigiendo las respectivas reclamaciones contra los funcionarios directamente responsables de dichas acciones.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 53-A-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:24
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