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Propietario: TEG
Comentarios: ...con el informe recibido, este Tribunal adv...
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Creación: 2017-11-01 09:47:36
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2014-06-16
Fundamento: ...con el informe recibido, este Tribunal advierte que los indicios de una posible transgresión al deber ético de “utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario”, contemplado en el artículo 5 letra a) de la LEG no se ha robustecido. En efecto, se constata que el doce de noviembre de dos mil trece el camión placas N-6460 fue utilizado para realizar trabajos del plan de balasto de caminos vecinales, en los caseríos Las Cureñas y Los Cóbanos, siendo autorizado para su uso el señor *********************** (f. 6). De esta manera, no se han obtenido elementos que refuercen las aseveraciones efectuadas por el informante respecto a que el día en cuestión el camión antes mencionado fue utilizado en horas laborales para descargar piedras en un terreno privado, por lo que debe culminarse la tramitación del procedimiento. Por otro lado, con base en los arts. 60 de la LEG y 111 de su Reglamento, es dable indicar que todos los servidores públicos tienen la obligación de brindar a esta entidad el apoyo requerido en la aplicación de ambas normas de la materia. Efectivamente, aunque por disposición del legislador es a este Tribunal a quien compete prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG, el combate de un fenómeno tan grave como la corrupción requiere la participación y colaboración activa de todos los sectores de la sociedad.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 103-A-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-14 21:53:36
    Publicado