Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: Los denunciantes manifiestan que desde agosto...
Espacio de disco utilizado: 571.14 KiB
Creación: 2017-11-01 09:47:37
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-06-25
Fundamento: Los denunciantes manifiestan que desde agosto de dos mil trece los señores José Arnoldo Gaitán, Julia Elizabeth Alvarenga y otras dos personas cuyos nombres desconocen, fueron nombrados Jueces; y los señores Mario Pablo Alfredo Palacios y Enrique Sosa, Secretarios de Actuaciones, de las Cámaras Sexta y Séptima de Primera Instancia. Señalan que a la fecha de los anteriores nombramientos, dichas Cámaras no tenían existencia física, es decir no contaban con el local para su funcionamiento, y el recurso humano fue contratado hasta en febrero del presente año. Agregan que la “institución” lo único que ha hecho es realizar la inauguración de las oficinas donde funcionarían tales Cámaras, en las cuales no ha existido ningún tipo de productividad, lo que se puede comprobar a través de la Coordinación General Jurisdiccional de dicha Corte, ya que a la fecha de la presente denuncia, no se han enviado informes de auditoría para el inicio de los respectivos juicios de cuentas. Expresan que tales inobservancias pueden constituir causas de responsabilidad administrativa y patrimonial de los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del sector público, contemplados en los artículos 54 y 55 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, por lo que establecen que si la institución fuera auditada estaría incurriendo en una irregularidad. ... Al respecto, el artículo 196 de la Constitución establece que para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales la Corte de Cuentas de la República, se dividirá en una Cámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instancia que establezca la ley. Así, el capítulo III de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, en adelante la LCCR, regula la competencia y atribuciones de las mencionadas Cámaras, así como los requisitos de los Jueces y Magistrados que las integrarán. En tal sentido, el artículo 13 de la citada normativa, determina que el número de Jueces y Cámaras de Primera Instancia se establecerán en la Ley de Salarios, según las necesidades de la misma Corte; siendo una atribución de la Cámara de Segunda Instancia de dicha institución el nombramiento y remoción de los Jueces de las Cámaras de Primera Instancia, de conformidad al artículo 17 letra a) de la LCCR. En los anteriores términos, si bien el análisis del supuesto planteado está relacionado con la debida eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos del Estado, que debió regir la creación e integración de las Cámaras Sexta y Séptima de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, se trata de un tema de auditoría interna de las operaciones de dicha Corte, que en virtud del artículo 112 de la LCCR, le corresponde a la Asamblea Legislativa, la cual con el soporte técnico de una firma de auditoría debidamente acreditada, podrá practicar a la Corte el examen de su situación patrimonial, financiera y de sus actividades operacionales o de gestión. Si bien es cierto, que los denunciantes han invocado el incumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 4 letras b) y k) de la LEG, es procedente aclarar que éstos son postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos acerca de cómo debe ser el desempeño ético en la función pública y constituyen, a su vez, una guía para la aplicación de la referida Ley. Sin embargo, de manera aislada no son objeto de control directo por parte de este Tribunal, sino que su inobservancia debe vincularse necesariamente con la transgresión de un deber o prohibición ética, lo cual no se advierte en el caso particular.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 10-D-14.pdf
    • Versión: 2
    • 132.2 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-14 22:15:29
    Publicado