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Creación: 2017-11-01 09:47:46
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-05-18
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que el vehículo placas P370 377 marca Toyota, modelo Yaris, color negro, es propiedad de la Corte Suprema de Justicia, y desde el treinta y uno de marzo de dos mil nueve fue asignado a la señora María Esther Ferrufino viuda de Parada, Jueza Cuarta de Familia de San Miguel y antes Jueza Segunda de lo Civil de esa localidad. Asimismo, se ha acreditado que la señora Ferrufino viuda de Parada se transporta en el referido vehículo, el cual es conducido por el señor ****************, Colaborador Judicial, quien llega a la Torre Judicial antes de las ocho de la mañana a traer el automotor, y posteriormente recoge a la Jueza en su residencia; y después de las cuatro de la tarde la va a dejar y devuelve el vehículo al sótano de la Torre. Ahora bien, dos veces por semana por las tardes el señor *********** conduce a la señora Ferrufino viuda de Parada al supermercado. Por otra parte, se ha comprobado que entre enero y junio de dos mil trece, se entregaron cincuenta y cinco cupones de combustible por mes a la citada Jueza para ser utilizados en el vehículo placas P370 377, de los cuales muchos fueron canjeados en estaciones de servicio Uno en los municipios de San Salvador y de Antiguo Cuscatlán, en fechas que no coinciden con el informe que ella rindió sobre sus viajes a San Salvador e incluyendo fines de semana (fs. 41 al 43, 55 al 57, 60 al 63, y 102 al 277). Efectivamente, los días once, trece, catorce, dieciséis y dieciocho de enero; dos, diez, trece y diecinueve de febrero; tres, cuatro y dieciocho de marzo; nueve y quince de mayo; cuatro y diez de junio; todos de dos mil trece, se canjearon vales de combustible en las localidades señaladas en días laborales o fines de semana, días en que el vehículo placas P370 377 estaba resguardado en la Torre Judicial de San Miguel (fs. 41 vuelto al 43, y 102 al 277). De lo anterior se colige que hubo una indebida utilización del vehículo placas P370 377 y de los vales de combustible entregados por la Sección de Combustible de la Corte Suprema de Justicia a la señora Ferrufino viuda de Parada, pues claramente fueron utilizados para fines particulares y no para fines institucionales. Por otra parte, el señor ******************, ordenanza del Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, realiza diligencias particulares de la señora Ferrufino viuda de Parada en horas laborales, tales como pagar recibos de energía eléctrica, de agua o retirar dinero del banco, actividades que no forman parte de sus funciones según el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial, pero que efectuaba a requerimiento de aquélla (fs. 333 y 334). Asimismo, tal como se estableció previamente, el señor **************************, Colaborador Judicial B2 del Juzgado mencionado, conduce el vehículo placas P370 377 y transporta a la señora Ferrufino viuda de Parada en horas de la mañana y de la tarde, realizando, a solicitud de ella, actividades privadas en el mismo, como ir al supermercado. Además, según registro de control de ingreso de vehículos al parqueo de la Torre Judicial de San Miguel, entre enero y agosto de dos mil trece, el automotor P370 377 ingresó a la misma habitualmente después de las ocho de la mañana, es decir luego del inicio de la jornada laboral. En definitiva, se acreditó que la señora Ferrufino viuda de Parada, en su calidad de Jueza Cuarta de Familia de San Miguel, solicitó a dos miembros del personal del Tribunal que realizaran gestiones personales dentro del horario de trabajo.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 64-A-2013
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:46
    Publicado