Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: Con la prueba vertida ha quedado demostrado f...
Espacio de disco utilizado: 1.98 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:49
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-06-08
Fundamento: Con la prueba vertida ha quedado demostrado fehacientemente que el señor Carlos Alberto López Domínguez es el Director de la Casa de Cultura El Mirador y dentro de sus funciones está organizar a grupos en la comunidad vinculados al trabajo de la Casa de la Cultura, facilitar espacios para la promoción de las diferentes expresiones artísticas y artesanales en la comunidad, fomentar y promocionar tradiciones culturales con participación ciudadana, entre otras (f. 7). Asimismo, se ha acreditado que durante los años dos mil doce y dos mil trece, se realizaron diferentes actividades en la Casa de la Interculturalidad cuya entrada era gratuita (fs. 10 y 11). Ahora bien, una artesana y comerciante de la comunidad afirmó que durante el período investigado se efectuaban ferias cada quince días, en las cuales el señor López Domínguez o “doña Adilia”, su persona de confianza, cobraban una cuota de diez a veinticinco dólares para que los artesanos pudieran ingresar a la plaza El Mirador y poder exhibir y vender sus productos. De hecho, en su declaración, la señora *************** fue enfática al asegurar que eran en total nueve artesanos, quienes debían cancelar esa cuota, porque de lo contrario no podían entrar. Asimismo, expresó que en las épocas festivas, como Semana Santa, agosto y navidad debían pagar cincuenta dólares, y esos fondos se utilizaban para limpieza, vigilancia y colaboración para el Director de la Casa de la Cultura. Por su parte, la Secretaría de Cultura de la Presidencia aseveró que el señor López Domínguez no está autorizado para efectuar cobros a las personas que deseen exponer o vender sus productos en las actividades programadas por la Casa de la Interculturalidad (fs. 4 y 11). En virtud de lo anterior, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye entonces que entre enero de dos mil doce y agosto de dos mil trece el señor Carlos Alberto López Domínguez en el ejercicio de su cargo solicitó habitualmente una cantidad de dinero a artesanos de Panchimalco por vender sus mercancías en la plaza, cuando en realidad según sus funciones debía “facilitar espacios para la promoción de las expresiones artesanales en la comunidad”, de tal manera que infringió la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 55-A-13.pdf
    • Versión: 2
    • 267.9 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 23:25:22
    Publicado