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Creación: 2017-11-01 09:47:57
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2015-09-07
Fundamento: El presente procedimiento inició por denuncia del señor **************, contra el señor Isaac Edgardo Luna Muñoz, quien ejerció el cargo de Director Nacional del Cuerpo de Guardavidas Voluntarios de la Cruz Roja Salvadoreña. Ahora bien, desde la fase inicial la conducta atribuida al denunciado se calificó como un posible incumplimiento al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; y una supuesta transgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, contenida en el artículo 6 letra a) de la misma normativa. Dicha calificación se realizó por cuanto el señor Luna Muñoz habría utilizado equipo de la Cruz Roja Salvadoreña para hacer trabajos particulares a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, y habría obtenido remuneración por la realización de los mismos, ello en razón que el patrimonio de la Cruz Roja Salvadoreña está conformado en parte por subvenciones o subsidios que le asigna el Estado y, por tanto, en esa institución se administran bienes y se manejan fondos públicos. ... Del informe remitido por el Consejo Directivo de la Cruz Roja Salvadoreña se advierte que el señor Isaac Edgardo Luna Muñoz se desempeñó como voluntario, sujeto a las reglas de conducta, normas y con las atribuciones establecidas en los Estatutos de esa institución, su reglamento y el Reglamento de Voluntarios de Cruz Roja Salvadoreña, pero que el equipo que se encontraba asignado a su persona no fue adquirido con fondos públicos. De hecho, según el mismo informe, la subvención económica que la Cruz Roja Salvadoreña recibe por parte del Estado se utiliza en un ochenta por ciento para el pago de salarios del personal que se encuentra bajo el régimen de “ley de salarios”, y el restante para el pago de servicios básicos para el funcionamiento de la sede central. En ese sentido, se advierte que el señor Luna Muñoz no administró bienes ni manejó fondos públicos; es decir, que los hechos que se le atribuyeron no se enmarcan en el ámbito de aplicación de la LEG, de conformidad con el artículo 2 de la misma. En conclusión, el denunciado no se encuentra sujeto a la aplicación de la LEG y, por tanto, se advierte de manera sobrevenida una causal de improcedencia, por lo cual corresponde sobreseer el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 15:06:23
    Publicado