Número de referencia de la resolución: | 29-D-16 |
Tesauro: | Calificación jurídica |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2016-06-20 |
Fundamento: | ...durante el período comprendido entre enero de dos mil trece a septiembre de dos mil quince, las señoras Gabriela Guadalupe Gómez Rodríguez, Linda Margarita Zelaya Parada e Ismelda Yamileth Juárez Fermán habrían manipulado el trámite para la entrega de medicamentos, alterando las recetas y las firmas de los usuarios e ingresando información errónea al sistema, para poder sustraer aquéllos. Por lo anterior, el abogado **************** considera que las citadas servidoras públicas infringieron los deberes éticos de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, y de “Denunciar ante el TEG (…) las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas”, regulados en el art. 5 letras a) y b) de la Ley de Ética Gubernamental. Al respecto, en la descripción fáctica se atribuye a las denunciadas la alteración de documentos y la apropiación de medicamentos, lo cual sobrepasa la esfera de la ética pública y trasciende al ámbito penal, pues no se trata de un uso indebido de bienes públicos sino de la sustracción de los mismos. En efecto, la conducta atribuida a las señoras Gabriela Guadalupe Gómez Rodríguez, Linda Margarita Zelaya Parada e Ismelda Yamileth Juárez Fermán podría ser constitutiva de delito; de manera que los hechos deben ser comunicados a la Fiscalía General de la República para los efectos legales consiguientes. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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