Número de referencia de la resolución: | 55-D-16 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2016-08-11 |
Fundamento: | ...la competencia objetiva conferida a este Tribunal se circunscribe a verificar posibles transgresiones a los deberes o prohibiciones antes referidos. Es por esa razón que el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos...los hechos denunciados están referidos a la calidad de la atención brindada por una empleada pública, situación que por sí misma no se perfila como posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG; y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal, sino que debe ser verificada de conformidad con el derecho disciplinario interno que corresponde a cada institución de la Administración Pública. De hecho, aunque se trate de una situación reprochable no es este Tribunal quien debe solventarla. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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