Número de referencia de la resolución: | 78-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-02-02 |
Fundamento: | Los hechos denunciados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, sino que más bien aluden a posibles irregularidades administrativas en el centro escolar citado. Al respecto, es dable indicar que el artículo 32 numeral 9) de la Ley de la Carrera Docente establece dentro de las prohibiciones de los educadores “cobrar cuotas (…) de cualquier naturaleza”. Adicionalmente, según el art. 56 numeral 14 de la misma Ley es falta muy grave: “cobrar o establecer cuotas sociales a título personal o institucional”. En ese sentido, de resultar la conducta atribuida a la señora Sandra Dinora Velásquez Bonilla de Villatoro constitutiva de alguna infracción disciplinaria contraria a la normativa aplicable a los servidores públicos que laboran en centros educativos oficiales, la misma debe fiscalizarse desde el derecho disciplinario interno que corresponde al Ministerio de Educación, a través de los organismos competentes. De manera que el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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