Número de referencia de la resolución: | 152-A-18 |
Tesauro: | Asuntos de mera legalidad, Aviso, Improcedencia, Inadmisibilidad, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente, Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2018-10-29 |
Fundamento: | De acuerdo al artículo 80 inciso 3 del Reglamento LEG, el aviso será declarado inadmisible si falta la identificación de la persona denunciada, descripción clara del hecho y fecha o época de su comisión. En el presente caso el informante indica, además, que han tenido conocimiento que la licenciada Galeas Corcio es agente auxiliar del Fiscal General de la República, sin embargo, no tienen certeza de esa información. De lo anterior, se advierte que ese hecho no es concreto, claro y consistente que permita obtener los elementos o aspectos necesarios que permitan delimitar una posible conducta prevista como contraria a la ética pública; al contrario, es una afirmación que parte de un supuesto hipotético, siendo ambiguo, general e impreciso.En este sentido, la falta de precisión del mismo impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los artículos 5, 6 y 7 de LEG; consecuentemente, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad de este hecho por carecer de los requisitos de admisibilidad. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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