Número de referencia de la resolución: | 286-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-02-20 |
Fundamento: | En relación a lo anterior, se advierte que la conducta laboral atribuida a los referidos servidores públicos, aun cuando resulta incorrecta y afecta el ejercicio de la función estatal, ello debe ser resuelto conforme el régimen disciplinario del Ministerio de Educación, pues se refiere al desempeño del cargo del señor José Eduardo Aguilar, sin cumplir con el programa establecido, y una de las obligaciones de los educadores es desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia, en la forma, tiempo y lugar que le haya sido asignado, de conformidad al artículo 31 de la Ley de la Carrera Docente. Por ende, aunque la Ley de Ética Gubernamental (LEG) persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, ésta no pretende arrogarse la potestad disciplinaria interna que compete a cada una de las instituciones del Estado...El artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso, que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por consiguiente, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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