Número de referencia de la resolución: | 30-D-18 |
Tesauro: | Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-07-16 |
Fundamento: | haber autorizado al licenciado Daniel Alejandro Escoto, con cargo de Jefe Regional de Agencia y cargo funcional de Jefe Regional de San Miguel de la LNB, permiso con goce de sueldo y demás prestaciones de ley, para que apoyara por un período de seis meses y de forma ad honorem el desarrollo de la Política de Participación Ciudadana del Órgano Ejecutivo, por ser un acto que tiene relación con la ejecución presupuestaria de dicha entidad, es un hecho que en todo caso es competencia de la CCR investigar, determinar y de proceder sancionar las posibles irregularidades que existieren relacionadas al permiso concedido al señor Daniel Alejandro Escoto y a las obligaciones interinstitucionales contraídas entre la LNB y la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República de El Salvador; consecuentemente, de los hechos relatados no se advierten acciones que puedan encajar en posibles trasgresiones a deberes y prohibiciones reguladas en la LEG. Más bien, se trata de una mera inconformidad por parte del denunciante de la decisión que habría tomado el señor Rogelio Fonseca Alvarenga (Presidente de la LNB). Aunado a lo anterior, tampoco podría calificarse los hechos como una posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el art. 6 letra c) y d) de la LEG, pues no se advierte que el señor Daniel Alejandro Escoto, se esté dedicando a alguna actividad privada o esté percibiendo otra remuneración por parte del presupuesto general del Estado. Por lo que, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar la legalidad de los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en los arts. 5 y 6 de la LEG, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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