Número de referencia de la resolución: | 203-D-17 |
Tesauro: | Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-08-13 |
Fundamento: | el señor ******************************** manifiesta su insatisfacción respecto al trato que habría recibido en la PGR y a las opciones legales tomadas por los Procuradores en la tramitación de su proceso, pero del relato de los hechos denunciados, no se puede advertir ningún elemento que evidencie una posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticos contenidos en los Arts. 5 y 6 de la LEG. Es así que este ente colegiado no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública; no así la conducta descrita por el denunciante. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar la actuación de los denunciados, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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